AP31-S-2016-004907
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL LUGO CASTRO y LUIDI SUSANA ALVAREZ DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.742.416 y V-16.659.192, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.321.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL LUGO CASTRO y LUIDI SUSANA ALVAREZ DE LUGO, suscritos por la abogada MARIA DE LOURDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.321.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 10 de noviembre de 2011, ante la primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, consignando copia certificada del acta de matrimonio Libro dos (02), Acta Nº 210, de los Libros de matrimonio, llevados por la mencionada autoridad.
Alegan que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la Avenida la Colina, Edificio Florencia PB, Apartamento 1-A, Colina de los Chaguaramos, Distrito Capital; que no procrearon hijos en su unión conyugal y no adquirieron bienes.
En fecha 17 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos VICTOR MANUEL LUGO CASTRO y LUIDI SUSANA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.742.416 y V-16.659.192, respectivamente, asistidos por el abogado MILKO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.331, a los fines de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 14 de junio de 2016 y decretada por este Juzgado el día 17 de junio de 2016, asimismo se aprecia, que el 21 de marzo de 2017, comparecen ambos solicitantes y manifiestan que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicitan la conversión en divorcio
De lo anterior se desprende, que claramente ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, VICTOR MANUEL LUGO CASTRO y LUIDI SUSANA ALVAREZ, antes identificados, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VICTOR MANUEL LUGO CASTRO y LUIDI SUSANA ALVAREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en fecha 10 de noviembre de 2011, según acta distinguida con el Nº 210 expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda; se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CAROLINA SISO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE GREGORIO BLANCO
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE GREGORIO BLANCO
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