REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2016-000382
SOLICITANTES: JESSICA KATERINE VILLARROEL DE GONZALEZ y ALEXANDER AUGUSTO GONZALEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.022.107 y V-11.921.769 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JESUS ALBERTO CABARCAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 111.963.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 21 de enero de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos JESSICA KATERINE VILLARROEL DE GONZALEZ y ALEXANDER AUGUSTO GONZALEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.022.107 y V-11.921.769 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS ALBERTO CABARCAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 111.963, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 188, y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 08 de abril de 2015, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta No. 220, folio 220, Tomo 01, su último domicilio conyugal fue fijado en la Avenida Principal de Carapita, Calle Santa Ana, Callejón Las Flores, Casa 27-A, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 26 de enero del 2016, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JESSICA KATERINE VILLARROEL DE GONZALEZ y ALEXANDER AUGUSTO GONZALEZ SALCEDO, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 22 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana JESSICA KATERINE VILLARROEL DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 19.022.107, asistida por la abogada MARIA GABRIELA FIGUEROA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 267.297, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes
En fecha 27 de febrero de 2018, se dictó auto mediante la cual se instó a los solicitantes a comparecer ambas partes por ante este Juzgado, a los fines de dictar sentencia-
En fecha 3 de abril de 2018, el abogado Juan Blanco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 136.662, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexander Augusto González Salcedo y se dio por notificado de la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos y bienes, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio propuesta por los ciudadanos JESSICA KATERINE VILLARROEL DE GONZALEZ y ALEXANDER AUGUSTO GONZALEZ SALCEDO, up-supra ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 26 de enero de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESSICA KATERINE VILLARROEL DE GONZALEZ y ALEXANDER AUGUSTO GONZALEZ SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad números 19.022.107 y 11.921.769, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 08 de abril de 2015, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Chacao, Estado Miranda, según acta No.220, folio 220, Tomo 01. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veinticuatro(24) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly
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