REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002214
SOLICITANTE: GALO FERNANDO GALINDO FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.968.105.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos ALFONSO LOPEZ y RORAIMA MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 33.486 y 33.498.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por los abogados ALFONSO LOPEZ y RORAIMA MEDINA, inscritos en el I.,P.S.A. bajo los números 33.486 y 33.498, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GALO FERNANDO GALINDO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.968.105, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 147, año 1962, alegando que en dicha acta se cometió un error material que se omitió el segundo apellido de su padre se colocó “GALO IVAN GALINDO” siendo lo correcto “GALO IVAN GALINDO GARRIDO”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud:
1.- Original del Poder emitido por ante la Notaría Pública de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Galo Fernando Franco, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Galo Iván Galindo Garrido.
4.-Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Galo Iván Galindo Garrido, emitida por el Registro Civil de la República de Ecuador.
5.- Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde aparece la nacionalidad del ciudadano Galo Iván Galindo Garrido.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 147, Año 1962, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “GALO IVAN GALINDO", debe decir y leerse: "GALO IVAN GALINDO GARRIDO", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly