REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-V-2018-000039
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ``CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A.´´ inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1989, bajo el Nº 41, Tomo 54-A-Pro, Rif J-00306154-9
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES B.K.B, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2015, bajo el Nº 77, Tomo 112-A, Rif J-40621251-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUDYS CELESTINO PIÑANGO, ANDRO JESUS RESTAINO y JOSE ANTONIO TERÁN MARIÑO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.869, 179.450 y 68.117 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 20 de abril de 2018, presentada por el abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.869, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que le apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para desistir del procedimiento tal y como consta del poder que cursa a los autos asimismo se aprecia que no es necesario el consentimiento de la parte demandada en virtud de que aun no se ha producido la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgado y se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Así se declara.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIA ACC
LIGIA ELENA ELIAS A
AGG/LEEA/IvánPernía.
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