REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002536
SOLICITANTE: HECTOR JONATHAN CERON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 14.575.764.
ABOGADO ASISTENTE: LISETTI MARIA APARICIO MENDEZ, inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el NO. 122.261.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano HECTOR JONATHAN CERON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 14.575.764, asistido por la abogada LISETTI MARIA APARICIO MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 122.261, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 201, libro 1, año 2015, alegando que en dicha acta se cometió un error en el año de su nacimiento se colocó “nació el día 27 de noviembre de 1977”, siendo lo correcto “nació el día 27 de noviembre de 1981”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos;
1.- Copia certificada del acta de matrimonio emitida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
2.- Copia certifica del acta de nacimiento del ciudadano Héctor Jonathan Ceron Ortiz, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Héctor Jonathan Ceron Ortiz.

Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 201, del año 2015, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice nació el 27 de noviembre de 1.977 debe decir y leerse: “nació el 27 de noviembre de 1981”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como al Registro Principal, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. LIGIA ELENA ELIAS

AGG/LEE/Nelly