REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2018
207º y 158º

Parte Actora: Sociedad mercantil Bushar C.A, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (Hoy Distrito Capital), en fecha 9 de marzo de 2006, bajo el Nº 86, Tomo 127-A-Qto., Rif J-315161168 representada judicialmente por el abogado Jesús Arturo Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 25.402.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Inversiones Altos Restaurant, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (Hoy Distrito Capital) en fecha 16 de enero del año 2007.
Motivo: Desalojo.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento).
Caso: AP31-V-2017-000401.


I
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentada por el abogado Jesús Arturo Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 25.402, en representación de la Sociedad mercantil Bushar C.A, ut-supra identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de agosto de 2017, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 14 de agosto de 2018.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial publicado en la Gaceta Oficial nº 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar la compulsa de citación.
En fecha 2 de octubre de 2017, se dictó auto en el cual se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 5 de octubre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora cancelo los emolumentos a los fines del traslado del alguacil.
En fecha 14 de noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigno copias certificada del contrato de arrendamiento,
En fecha 15 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano alguacil Horacio Ramos y mediante diligencia consigno compulsa de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consigno reforma del libelo de la demanda.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2017, este Tribunal Admitió nuevamente la presente demanda debida al escrito de reforma consignado.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostatos necesarios a los fines de librar la compulsa de citación, asimismo cánselo los emolumentos a los fines del traslado del alguacil.
En fecha 8 de enero de 2018, se dictó auto en el cual se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2018, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copias certificadas.
Por auto de fecha 22 de enero de 2018, este Tribunal instó a la parte actora a gestionar la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2018, compareció el ciudadano alguacil Jesús Tirado mediante diligencia consigno compulsa de citación sin firmar
Así las cosas el día 10 de abril de 2018, el abogado Jesús Arturo Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula nº 25.402, apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento que cursa por ante este tribunal.
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:

-II-
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la Sociedad mercantil Bushar C.A, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Altos Restaurant, C.A, está ajustado a derecho, en razón de que se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ (___) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Kener Alexander Ortiz Peñaloza.
En esta misma fecha, siendo las __________, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.
El Secretario Acc,
Kener Alexander Ortiz Peñaloza.





DIG/KO/GG