REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: NINOSKA VERÓNICA MEJIAS ESPAÑA y MANUEL ENRIQUE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.114.142 y V-9.419.352, respectivamente
APODERADO
JUDICIAL: JOSE RAMON MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 223.777.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2017-004817

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 25 de septiembre del año 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta en fecha 10 de octubre de 2017, previo suministro de los fotostatos correspondientes.
En fecha 27 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 01 de noviembre de 2017, comparece por ante este Tribunal la abogada ORIALBA LIRA, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó que los solicitantes no indicaron el último domicilio conyugal.
En fecha 06 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar mediante escrito o diligencia el último domicilio conyugal, dando cumplimiento con lo ordenado la representación judicial de los solicitantes en fecha 09 de noviembre de 2017.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público haciéndole saber que se dio cumplimiento a todas las formalidades relativas.
En fecha 08 de marzo de 2018, comparece la abogada MAYRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud y no tener nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, NINOSKA VERÓNICA MEJIAS ESPAÑA y MANUEL ENRIQUE VELIZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio siete (07).
Señalaron igualmente en su escrito que de su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre LILIAN VERONICA VELIZ MEJIAS, que actualmente es mayor de edad, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre insertas en copia certificada del acta de nacimiento en el folio ocho (08).
Asimismo, declararon que por estar separado de hecho desde el 22 de octubre de 1999, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NINOSKA VERÓNICA MEJIAS ESPAÑA y MANUEL ENRIQUE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.114.142 y V-9.419.352, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 103, del año 1992.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

GABRIELA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m..), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

GABRIELA MENDOZA

OLV/LJS/GS.-