REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: EDUARDO JOSE VALERA MARTINEZ y YEXA DE LOS ANGELES MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.240.356 y V—7.958.780, respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-008643

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 20 de octubre del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 21 de octubre del año 2016, se dictó auto por medio del cual se ordenó a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia el último domicilio conyugal.
En fecha 14 de diciembre de 2016, compareció el abogado Jesús Zurita inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.139, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y mediante diligencia señaló último domicilio conyugal.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 19 de junio de 2017, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El fecha 18 de julio de 2017, el Alguacil Roger Eduardo Pérez Pernía, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2017, comparece la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia señaló que los solicitantes no consignaron acta de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio.
En fecha 04 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se insto a la parte interesada a consignar las actas de nacimiento de los ciudadanos WENDY CAROL VALERA MARTINEZ, EDUARDO JOSE VALERA MARTINEZ, DONNY VALERA MARTINEZ y KAREN ESTEFANY VALERA MARTINEZ.
En fecha 26 de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado FREDDY PACHECO, supra identificado y mediante diligencia consignó copias certificadas de los documentos solicitados.
En fecha 29 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó emplazar a la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, con el fin de hacerle saber que la parte interesada dio cumplimiento a lo requerido por esa representación fiscal.
En fecha 08 de febrero de 2018, el Alguacil Luis Noriega, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalia Centésima Octava del Ministerio Público.
En fecha 21 de marzo de 2018, comparece la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia señaló no tener nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, EDUARDO JOSE VALERA MARTINEZ y YEXSA DE LOS ANGELES MARTINEZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente mediante diligencia como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Táchira, Quinta Miriam, Urbanización Guaicaipuro, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Indicaron que de su unión conyugal procrearon cuatro hijos de nombres WENDY CAROL VALERA MARTINEZ, EDUARDO JOSE VALERA MARTINEZ, DONNY VALERA MARTINEZ y KAREN ESTEFANY VALERA MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, cuya acta de nacimiento fue ampliamente valorada.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el mes de Agosto del año 2000, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE VALERA MARTINEZ y YEXA DE LOS ANGELES MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.240.356 y V—7.958.780, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando a tales efectos acta de matrimonio anotada bajo el Nº 130, del año 1985.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. /Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

GABRIELA MENDOZA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


GABRIELA MENDOZA

MCF/GM/RT.