REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: MARIA DE LA CANDELARIA BRITO NIEVES y RONALDO ARTURO GUERRA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.232.125 y V—6.301.376, respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2017-004675

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 21 de septiembre del año 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 22 de septiembre de 2017 se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta en fecha 24 de octubre de 2017, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 09 de noviembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hizo entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2017, comparece por ante este Tribunal el abogado JUAN GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.
El día 23 de enero de 2018, se dictó auto por medio del cual se instó a la parte interesada a consignar en original o en su defecto en copia certificada, del acta de matrimonio numero 10 de fecha 14 de noviembre de 2008, levantada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su valoración, asimismo se instó a los solicitantes a señalar fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 06 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.600, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual señaló la fecha exacta de separación de hecho.
En fecha 12 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se ratifico el contenido del auto dictado en fecha 23 de enero de 2018.
En fecha 02 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.600, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual consignó copia certificada del acta de matrimonio.

-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, MARIA DE LA CANDELARIA BRITO NIEVES y RONALDO ARTURO GUERRA SANCHEZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho recaudo fue ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Cagical, Paseo los Ilustres, Edificio Araguaney, Piso 1, Apartamento Nº 4, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 21 de Enero de 2012, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DE LA CANDELARIA BRITO NIEVES y RONALDO ARTURO GUERRA SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.232.125 y V—6.301.376, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta N°10.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. /Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

GABRIELA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


GABRIELA MENDOZA

OLV/GM/RT.