REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: VICTOR OLMEDO DELGADO DELGADO y MARIELYS SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.253.785 y V-14.526.459, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2017-004576

-I-
- NARRATIVA-
En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El día veintidós (22) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a los interesados a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR OLMEDO DELGADO DELGADO y MARIELYS SÁNCHEZ PÉREZ, así como, copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas VIOXCELIS YUSBILEYDY DELGADO SÁNCHEZ y BRISLEYDY YUBISLEY DELGADO SÁNCHEZ.
En fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil diecisiete (2017), el ciudadano VICTOR OLMEDO DELGADO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.785, debidamente asistido por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, consignó copia certificada de las partidas de nacimiento y acta de matrimonio solicitadas, dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2017.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 07 de diciembre de 2017, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 18 de enero de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial encargado de realizar la respectiva notificación dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Decima (110°) encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, se dio por notificada del contenido de la solicitud y manifestó no tener nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, VICTOR OLMEDO DELGADO DELGADO y MARIELYS SÁNCHEZ PÉREZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Colina de Palo Grande, Calle Nueva, casa Nº5, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital. Indicaron que de su unión conyugal procrearon dos hijas que llevan por nombre VIOXCELIS YUSBILEYDY DELGADO SÁNCHEZ y BRISLEYDY YUBISLEY DELGADO SÁNCHEZ, ambas mayores de edad, cuyas actas de nacimiento fueron ampliamente valoradas.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 20 de Febrero de 1999, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR OLMEDO DELGADO DELGADO y MARIELYS SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.253.785 y V-14.526.459, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 345, correspondiente al año 1994.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

GABRIELA MENDOZA








En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


GABRIELA MENDOZA

OLV/GAB/R.T