REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MARJORIE THAIS SOSA GONZALEZ y WILMER HOSS REYES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.858.896 y V-6.437.500, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2017-006681
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 13 de noviembre del año 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho. Seguidamente se otorgó poder Apud-Acta.
En fecha 15 de Noviembre de 2017 se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 30 de noviembre de 2017, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 23 de enero de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber hecho entregada de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 08 de marzo de 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada MAYRA ROMERO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Décima encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar.
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-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, MARJORIE THAIS SOSA GONZALEZ y WILMER HOSS REYES PACHECO, quienes contrajeron matrimonio en fecha 22 de Mayo de 1987, ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 14, Los Jardines del Valle, Tercera Transversal, Residencias Andrés Bello, Edificio 2, Piso 18, Apartamento Nº 1803, El Valle, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Indicaron que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre VICENT JHONAS ZAID REYES SOSA, venezolano, mayor de edad, cuya acta de nacimiento fue ampliamente valorada.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 15 de marzo de 2007, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARJORIE THAIS SOSA GONZALEZ y WILMER HOSS REYES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.858.896 y V-6.437.500, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 22 de mayo de 1987, ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital,consignando a tales efectos acta de matrimonio anotada bajo el Nº 273, del año 1987.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
GABRIELA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
GABRIELA MENDOZA
OLV/GAB/R.T
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