REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: TRINIDAD DEL VALLE PEREZ y JESUS ALBERTO CHALO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.545.251 y V-11.777.217, respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2017-006842

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 16 de noviembre del año 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 20 de Noviembre de 2017 se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 12 de diciembre de 2017, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 18 de enero de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejo constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 08 de marzo de 2018, compareció por ante este Tribunal la abogada MAYRA ROMERO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Décima encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar.
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-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, TRINIDAD DEL VALLE PEREZ y JESUS ALBERTO CHALO RONDON, quienes contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Registro Civil de la Parroquia Los Altos de los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón 5, La Manuelita, Nº53, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Indicaron que de su unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombre ALBER JESÚS CHALO PERÉZ, YESIKA DEL VALLE CHALO PÉREZ y MARIALBER DE LOS ANGELES CHALO PEREZ, todos venezolanos, mayores de edad, cuyas actas de nacimiento fueron ampliamente valoradas.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 12 de marzo de 2008, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE PEREZ y JESUS ALBERTO CHALO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.545.251 y V-11.777.217, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el primero (01) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Registro Civil de la Parroquia Los Altos de los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, consignando a tales efectos consignando a tales efectos copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 27, correspondiente al año 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

GABRIELA MENDOZA


En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


GABRIELA MENDOZA

OLV/GAB/R.T