REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial de Caracas, el 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el N° 5, Tomo 274-A Pro, cuya fusión y transformación a Banco Universal y última reforma integral de sus estatutos sociales, así como la respectiva autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras constan en asientos de Registro de Comercio inscritos ante la Oficina de Registro Mercantil antes citada el 07 de Septiembre de 1.999, bajo el N° 59, Tomo 189-A-Pro. Y el 15 de septiembre de 1999, bajo el N° 14, Tomo 196-A-Pro., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00064359-8.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ONOFRE, C.A., domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, el 30 de noviembre de 2006, bajo el N° 52, Tomo 19-A, e inscrita en el registro Unico de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29356678-9


MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

ASUNTO: AP31-V-2013-001655

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 25 de octubre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 4 de noviembre de 2013, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca establecido en el Titulo XII, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2013, mediante diligencia se solicitó auto complementario donde se ordenen el pago los intereses. Asimismo, apelo del decreto intimatorio dictado en fecha 04 de noviembre de 2013
En fecha 26 de noviembre de 2013, se oyó apelación en un solo efecto, para lo cual se ordenó remitir copia certificada del libelo de demanda, del decreto intimatorio, así como las actas que crea conveniente la parte apelante a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de diciembre de 2013, mediante diligencia se consignaron los fotostatos respectivos a los fines de que sea librado exhorto al Tribunal respectivo para la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2014, la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia de haberse librado boleta de intimación dirigida a la parte demandada, así como exhorto y oficios dirigidos al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 15 de enero de 2014, mediante diligencia se solicitó al Tribunal la apertura del cuaderno de medidas, para lo cual consignó fotostatos a tal efecto, asimismo consignó fotostatos requeridos para remitir apelación mediante oficio a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de enero de 2014, se ordenó remitir copias certificadas mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área, con el objeto que previo sorteo de Ley el Tribunal que resulte sorteado Conozca el Recurso interpuesto, en la misma data se libró oficio.
En fecha 20 de marzo de 2014, se ordenó agregar oficio Nro 114/2014 de fecha 13 de marzo de 2014 proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la misma data, este Tribunal ordenó remitir copias certificadas correspondientes al presente expediente, a los fines de dar respuesta a lo requerido por el Juzgado Superior antes mencionado.
En fecha 05 de mayo de 2014, mediante diligencia se solicitó al Tribunal la apertura del cuaderno de medidas
En fecha 07 de mayo de 2014, la Secretaria Titular dejó constancia de haberse abierto cuaderno de medidas.
En fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal decretó en cuaderno de medidas signado con el Nro AN3G-X-2014-00009 Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, librándose el respectivo oficio.
En fecha 29 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio Nº 295-2014, de fecha 03 de julio de 2014, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten resultas de la apelación en un solo efecto interpuesta por la parte actora.
En fecha 26 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar oficio Nº 629, de fecha 21 de julio de 2014, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 28 de noviembre de 2014, mediante diligencia la parte actora solicitó se decrete la ejecución voluntaria.
En fecha 09 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar cómputo por secretaria. En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se declaró firme la providencia de fecha 04 de noviembre de 2013.
En fecha 10 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se decreto la ejecución forzosa de la providencia de fecha 04 de noviembre de 2013.
En fecha 18 de marzo de 2015, mediante diligencia la parte actora solicitó se sirva librar mandamiento de ejecución al juzgado competente.
En fecha 24 de marzo de 2015, se libró mandamiento de ejecución y oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 15 de abril de 2015, mediante diligencia la parte actora dejó constancia de haber retirado oficio y mandamiento de ejecución por la taquilla de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, observa esta Alzada que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador pudo constatar que desde el 15 de abril de 2015, fecha en la cual se diligenció por última vez; no hubo alguna otra actividad de la parte interesada a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ONOFRE, C.A. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

GABRIELA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

GABRIELA MENDOZA
OLV/ GAB.-