REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2018-000101
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 07 de febrero de 2018, por el abogado JOSÉ MIGUEL ANGARITA SERGENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.893, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GENERAL BARSANTI, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Septiembre de 2002, bajo el N° 64, Tomo 296-A-VII, y en especial la diligencia de fecha 19 de marzo de 2018, presentada por el abogado LUIS ALEJANDRO PORTTO LEYZEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INMOBILIARIA GENERAL BARSANTI S.A., supra identificada, mediante la cual solicitó la declinatoria de la presente demanda.
Alega la parte actora en el libelo de la demanda que la Sociedad Mercantil Inmobiliaria General Barsanti, S.A., supra identificada, es propietaria del inmueble constituido por un local de uso comercial con una superficie de CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (M2 40,64) ubicado en la planta baja del Edificio Balinger, distinguido con el número cinco (05), y dentro de siguientes linderos: Norte: en seis metros con cuarenta centímetros (Mts. 6,40) con la fachada Norte (Calle Urdaneta); Sur: en seis metros con cuarenta centímetros (Mts 6,40) con pasillo de circulación y área e conserjería; Este: en seis metros con treinta y cinco centímetros (Mts. 6,35) con el local N° 06; y Oeste: en seis metros con treinta y cinco centímetros (Mts. 6,35) con pasillo de circulación. Igualmente el deslindado local comercial del Edificio Balinger está situado en la manzana derecha de la avenida Bolívar, urbanización Bolívar, lugar denominado Los Ravelos, midiendo el terreno sobre el cual está construido quince metros con veinticinco centímetros (Mts. 15,25) de frente por treinta y cinco metros (Mts. 35) de fondo, estando alinderado dicho terreno de la siguiente manera: Norte: con la Calle Urdaneta; Sur: terrenos que son o fueron de Isabel Calcaño; Este: terrenos que son o fueron de Eduardo Suegart; y Oeste: al que da su frente, con la expresada Calle Bolívar, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Chacao, Estado Miranda el primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando asentada bajo el N° 42, Tomo 12 del Protocolo Primero. De igual manera que en fecha 01 de enero del año 1978, se dio en arrendamiento al ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ DE SOUSA, portugués, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-81.111.730, el identificado y deslindado inmueble N° 05 y según el contrato de arrendamiento el arrendatario se obligó a pagar en moneda nacional y con puntualidad el primer día de cada mes, la cantidad fijada en dicho contrato, para la época del contrato era un monto de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 574,10). Ahora bien el demandado posee dicho local comercial propiedad de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria General Barsanti, S.A., supra identificada, en la cual adeuda más de dos (02) cánones de arrendamiento estipulado en el contrato, ni tampoco ha cancelado los gastos comunes o de mantenimiento de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de su giro comercial, conforme a la cláusula cuarta del citado contrato, motivo por el cual solicitó la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria General Barsanti, S.A. y la parte demandada, ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ DE SOUSA, supra identificados.
Basamentos legales de la parte actora en la cual se fundamento esta pretensión:
A) Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
B) Artículo 257 de la Carta Magna.
C) Artículos 40 y 43 literal A de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
D) Artículo 1167 del Código Civil Venezolano.
Según lo expuesto por la parte actora, esta solicitó lo siguiente:
PRIMERO: Se declare CON LUGAR la presente acción de resolución del contrato del local comercial identificado como LOCAL N° 5, celebrado entre SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA GENERAL BARSANTI, S.A., y el ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ DE SOUSA.
SEGUNDO: Se decrete la medida de desalojo del local comercial N° 05, antes identificado, para que se le entregue a la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA GENERAL BARSANTI, S.A., libre de bienes y personas, así como en perfecto estado de mantenimiento y conservación.
TERCERO: Se condene al demandado, ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ DE SOUSA, como medida supletoria e indemnizatoria a pagarle a la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA GENERAL BARSANTI, S.A., las sumas de los cánones de arrendamiento adeudados hasta la fecha de la Sentencia Definitivamente Firme.
CUARTO: Se condene en costas a la parte demandada
QUINTO: Se admita la presente demanda y la tramite de conformidad con lo establecido en el Decreto con rango y fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por la cual se estima el valor o cuantía de la referida demanda por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) equivalente a TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 33.333,33).

Planteada de esta forma la pretensión de la representación judicial de la parte actora, se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución N° 2009-0006 en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en la cual determinó lo siguiente:

Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
A) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…omissis.”.

En la especie, se pretende el cobro de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), concernientes al incumplimiento de las obligaciones pactadas, cuya acción fue estimada en treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (UT 33.333,33), motivo por el cual este Tribunal resulta incompetente por la cuantía para conocer de dicha acción, por encontrarse inmerso este Juzgado en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que, de oficio, declinen la competencia por el valor de la demanda, declaratoria que podrá efectuarse en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a los razonamientos ya expuestos se declara incompetencia por la cuantía para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente, con oficio, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA ACC,


GABRIELA MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,


GABRIELA MENDOZA.




ASUNTO: AP31-V-2018-000101
OLV/GM/Carlos