REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 159º


Expediente Nro. AP31-S-2017-007825
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: FELIX BONIFACIO GARRIDO SANTAELLA y GRACIELA MARISOL BLANCO DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.316.085 y V-5.412.693, respectivamente.
ABAOGADA ASISTENTE: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.515.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 24 de enero de 2017, mediante el cual los ciudadanos FELIX BONIFACIO GARRIDO SANTAELLA y GRACIELA MARISOL BLANCO DE GARRIDO identificados plenamente, asistidos por el Abogado GUSTAVO MOSQUEDA identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 19 de junio de 1998, por el Registro Civil, de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 67, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1998, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: San Agustín del Sur Sexta calle de Marín Casa Nº 72 Parroquia San Agustín, Municipio Libertador Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 10 de julio de 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 31 de enero de 2017, este Tribunal ADMITIÓ la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo INSTO a los solicitantes a consignar Acta de Matrimonio en copia certificada a los fines de ley.
En fecha 25 de mayo de 2017, compareció la ciudadana GRACIELA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.412.693, asistida por el Abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.515, mediante diligencia consigna Acta de Matrimonio en copia certificada.
En fecha 25 de mayo de 2017, compareció la ciudadana GRACIELA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.412.693, asistida por el Abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.515 y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 07 de junio de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 31 de enero de 2017.
En fecha 08 de agosto de 2017, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal en la Fiscalía Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
En fecha 18 de septiembre de 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 95º del Ministerio Público
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 67 de fecha 19 de junio de 1998, por el Registro Civil, de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FELIX BONIFACIO GARRIDO SANTAELLA y GRACIELA MARISOL BLANCO DE GARRIDO, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos FELIX BONIFACIO GARRIDO SANTAELLA y GRACIELA MARISOL BLANCO DE GARRIDO.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 10 de julio de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos FELIX BONIFACIO GARRIDO SANTAELLA y GRACIELA MARISOL BLANCO DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.316.085 y V-5.412.693, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 19 de junio de 1998, por el Registro Civil, de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 388, del libro de matrimonios correspondiente al año 1998, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________ de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.


LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.

En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.

Exp. Nº AP31-S-2017-000458 IGC/JS/AP