REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Abril de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-003776

SOLICITANTES: Ciudadanos RICARDO JOSE VALERA GONZALEZ y GILDA LOURDES ESCORCHE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.221.864 y V-9.832.093, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado JESÚS ENRIQUE ARENAS, inscrito en el I.P.S.A. nro. 200.633.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2017 por los Ciudadanos RICARDO JOSE VALERA GONZALEZ y GILDA LOURDES ESCORCHE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.221.864 y V-9.832.093, respectivamente, asistidos por el Abogado JESÚS ENRIQUE ARENAS, inscrito en el I.P.S.A. nro. 200.633, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 10 de Julio de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 173, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1986; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Real Los Eucaliptos, Casa Nro 10, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 04 de Enero de 2009, es decir hace más de cinco (5) años; que no tienen bienes en común y que procrearon tres (03) hijos de nombres RICARDO JOSE VALERA ESCORCHE (fallecido), ROBERT RICARDO VALERA ESCORCHE y RONY RICARDO VALERA ESCORCHE, que a la fecha son mayores de edad.

En fecha 19 de Diciembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Febrero de 2018 compareció el Abogado JESÚS ENRIQUE ARENAS, inscrito en el I.P.S.A. nro. 200.633, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO JOSE VALERA GONZALEZ, mediante la cual solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó fotostatos.

En fecha 27 de Febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 20 de Marzo de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de Febrero de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos RICARDO JOSE VALERA GONZALEZ y GILDA LOURDES ESCORCHE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.221.864 y V-9.832.093, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de Julio de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 173, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1986. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Doce (12) días del mes de Abril del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 12-04-2018