REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Abril de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-000930

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA GABRIELA SALAS GUERRERO y ARMANDO BERDEJA ZAMBRANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.503.657 y V-24.699.476, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada KATHERINE VALERA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. nro. 213.257.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2018 por los Ciudadanos MARIA GABRIELA SALAS GUERRERO y ARMANDO BERDEJA ZAMBRANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.503.657 y V-24.699.476, respectivamente, asistidos por el Abogado KATHERINE VALERA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. nro. 213.257, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 02 de Septiembre de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 441, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999; fijando como su último domicilio conyugal Frente a la Ruta 1, Edificio Karikari, Piso 6, Apartamento 63-A, de la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Enero de 2011, es decir hace más de cinco (5) años; que no tienen bienes en común y que procrearon una (01) hija de nombre VALERIA ANDREA BERDEJA SALAS, que a la fecha es mayor de edad.

En fecha 15 de Febrero de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de Febrero de 2018 compareció la Abogada KATHERINE VALERA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. nro. 213.257, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA SALAS GUERRERO, mediante la cual solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó fotostatos.

En fecha 27 de Febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 20 de Marzo de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de Abril de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.


II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.


III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos MARIA GABRIELA SALAS GUERRERO y ARMANDO BERDEJA ZAMBRANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.503.657 y V-24.699.476. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 02 de Septiembre de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 441, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1999. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Doce (12) días del mes de Abril del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEPTom*
AP31-S-2018-000930
DIARIZADO:
FECHA: 12-04-2018