REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2017-000195

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CAYORMA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el No. 49; Tomo 26-A, en fecha veintisiete (27) de mayo de 1965.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 119.059 y 128.661, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE SCHEUREN NASSER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.820.898.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO GOMES ACEVEDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.891.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL).

I
NARRATIVA

Mediante libelo presentado en fecha 18 de Mayo de 2017, por los abogados MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 119.059 y 128.661, respectivamente., actuando en representación de la Sociedad Mercantil CAYORMA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el No. 49; Tomo 26-A, en fecha veintisiete (27) de mayo de 1965, quien procedió a intentar demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL),, contra el ciudadano JOSE VICENTE SCHEUREN NASSER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.820.898..

En fecha 31 de Mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Junio de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado DOMINGO MEDINA, previamente identificado, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada; siendo acordado por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2017, librándose asimismo la respectiva compulsa de citación.

En fecha 11 de Abril de 2018, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado DOMINGO MEDINA, previamente identificado, quien presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de transacción, efectuada en fecha 20 de Marzo de 2018 en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao, N° 39, Tomo 15, constante de 04 folios útiles.
II
MOTIVA

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora estaba plenamente facultada para transar, según instrumento poder que cursa a los folios 05 al 08 del expediente siendo procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción
III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 20 de Marzo de 2018 en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao, N° 39, Tomo 15, constante de 04 folios útiles, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA PLANAS


MCCM/AP/Tom*
DIARIZADO: 12
FECHA: 18-04-2018
AP31-V-2017-000195