REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Abril de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-002042
SOLICITANTES: Ciudadanos LISETH NINOSKA ANGULO CASTILLO y FRANCISCO JAVIER MENDOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.719.399 y V16.682.872, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado AUREIDIS BATISTA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.423
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LISETH NINOSKA ANGULO CASTILLO y FRANCISCO JAVIER MENDOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.719.399 y V16.682.872, respectivamente, asistidos por el abogado AUREIDIS BATISTA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.423, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los cónyuges conforme explanan, fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: “… Urbanización La Villa Panamericana, Conjunto Residencial Villa Plaza, Edificio #8, Apartamento #8-2B, Guarenas…”
II
MOTIVA
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal).
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio en los términos del artículo 185-A del Código Civil, son los Juzgados con Competencia en la Jurisdicción del Estado Miranda, último domicilio de los solicitantes.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, razón por la cual DECLINA la COMPETENCIA a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, una vez cumplido el lapso dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento civil, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 29 de abril de 2013. Así se decide.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DOS (02) días el mes de ABRIL del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión en el libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 05
FECHA: 02-04-2018
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