REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-000680.

SOLICITANTES: ROSALIA COROMOTO VARGAS MARRERO y PEDRO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.765.885 y V-4.395.742, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2018, por los ciudadanos ROSALIA COROMOTO VARGAS MARRERO y PEDRO ANTONIO GONZALEZ, antes identificado, debidamente asistidos por la abogada VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.155, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Dieciocho (18) de Enero de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 11, del Libro de Matrimonios del año 1980; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle 18, Casa Nº 57, El Valle, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 31 de Diciembre de 1980, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común ni procrearon hijos.

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Trece (13) de Marzo de 2018, compareció la ciudadana ROSALIA COROMOTO VARGAS MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.765.885, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado nro. 117.155, mediante la cual solicitando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Quince (15) de Marzo de 2018, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha Seis (06) de Abril de presente año, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Centésima Octava (108º) de esta Circunscripción Judicial.

En fecha cuatro (04) de Abril de 2018, compareció por ante este Despacho la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir Observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ROSALIA COROMOTO VARGAS MARRERO y PEDRO ANTONIO GONZALEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día Dieciocho (18) de Enero de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nro. 11, del Libro de Matrimonios del año 1980. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.


-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


MCCM/AEP/Johnny.