REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (25) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002566
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JESSY JHOANNA SANCHEZ DUQUE y RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ ARRAIZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.339.967 y V.-16.209.026, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LILI ZUTA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESSY JHOANNA SANCHEZ DUQUE y RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ ARRAIZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18 de Abril de 2018, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto, y déjese en el archivo de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA PLANAS.
MCCM/AP/Mariela
EXP: AP31-S-2018-002566