REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-000772

SOLICITANTES: Ciudadanos ANDRES EMILIO RIZZO RIZZO y GLADYMAR CHAVEZ DE RIZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.443.025 y V-9.956.286, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN GARCIA GAGO, inscrito en el I.P.S.A. nro. 27.398.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 05 de Febrero de 2018 por los Ciudadanos ANDRÉS EMILIO RIZZO RIZZO y GLADYMAR CHÁVEZ DE RIZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.443.025 y V-9.956.286, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN GARCÍA GAGO, inscrito en el I.P.S.A. nro. 27.398, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Enero de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 02, Folio N° 02, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1991; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización Santa Paula, frente a la Avenida Circunvalación del Sol, Residencias “26”, piso ocho, apartamento 8-B, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 18 de Enero de 2009, es decir hace más de cinco (5) años; que si tienen bienes en común y que procrearon Dos (02) hijos, de Nombres ROSALINDA RIZZO CHÁVEZ y ADRIAN JESÚS RIZZO CHÁVEZ, que a la fecha son mayores de edad.

En fecha 09 de Febrero de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Febrero de 2018, compareció el ciudadano ANDRES EMILIO RIZZO RIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- V-6.443.025 y confirió Poder Apud Acta al Abogado JUAN GARCIA GAGO, inscrito en el I.P.S.A. nro. 27.398, quien solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 16 de Febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.


En fecha 07 de Marzo de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.


II
MOTIVA


El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos ANDRES EMILIO RIZZO RIZZO y GLADYMAR CHAVEZ DE RIZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.443.025 y V-9.956.286, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de Enero de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 02, Folio N° 02, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1991. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital y la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 04-04-2018