REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Abril de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-005593
SOLICITANTES: Ciudadanos PEDRO ROBERTO FIGUERA ALCALA y HEIDY CAROLINA MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.530.516 y V-14.009.525, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas MERCEDES MARGARITA ARCOS MONTIEL y MARIA GEORGINA LEMUS, inscritas en el I.P.S.A. nros. 260.964 y 264.737, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ROBERTO FIGUERA ALCALA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2017 por el Ciudadano PEDRO ROBERTO FIGUERA ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.530.516, asistido por las Abogadas MERCEDES MARGARITA ARCOS MONTIEL y MARIA GEORGINA LEMUS, inscritas en el I.P.S.A. nros. 260.964 y 264.737, respectivamente, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la Ciudadana HEIDY CAROLINA MEDINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-14.009.525, el día 25 de Agosto de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Ribero, Cariaco, Estado Sucre, según acta Nº 62, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1995; fijando como su último domicilio conyugal en Carapita, Sector San Jose, Edificio Paco, Piso 04, Apartamento 01, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 23 de Septiembre de 1995, es decir hace más de cinco (5) años; que no tienen bienes en común y procrearon una hija de nombre CARMEN TERESA FIGUERA MEDINA, que a la fecha es Mayor de edad.
En fecha 18 de Octubre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana HEIDY CAROLINA MEDINA MENDOZA.
En fecha 25 de Octubre de 2017, se recibió diligencia por la Abogada MERCEDES MARGARITA ARCOS MONTIEL, inscrita en el I.P.S.A. nro. 260.964, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ROBERTO FIGUERA ALCALA, mediante la cual solicitó el emplazamiento de la ciudadana HEIDY CAROLINA MEDINA MENDOZA.
En fecha 31 de Octubre de 2017, se dictó auto librando Boleta de Citación a la ciudadana HEIDY CAROLINA MEDINA MENDOZA.
En fecha 15 de Noviembre de 2017, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber entregado la Boleta de Citación a la ciudadana HEIDY CAROLINA MEDINA MENDOZA, la cual recibió y se negó a firmar el recibo de la misma.
En fecha 21 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia por la Abogada MARIA GEORGINA LEMUS, inscrita en el I.P.S.A. nro. 264.737, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ROBERTO FIGUERA ALCALA, mediante la cual solicitó se libre Boleta de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana HEIDY CAROLINA MEDINA MENDOZA.
En fecha 23 de Noviembre de 2017 se dictó auto mediante el cual se libró Boleta de Notificación a la ciudadana HEIDY CAROLINA MEDINA MENDOZA.
En fecha 19 de Diciembre de 2017, la Secretaria Titular Abg. ADRIANA PLANAS, dejó constancia mediante Nota Secretarial que resultó positiva la Notificación de la ciudadana HEIDY CAROLINA MEDINA MENDOZA, dando cumplimiento a las formalidades exigidas por lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Enero de 2018, se dictó auto ordenando abrir un lapso de articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho, conforme a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446, de fecha 15 de Mayo de 2014, expediente 14-0094.
En fecha 16 de Enero de 2018, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por la Abogada MARIA GEORGINA LEMUS, inscrita en el I.P.S.A. nro. 264.737, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ROBERTO FIGUERA ALCALA.
En fecha 17 de Enero de 2018, se dictó auto de admisión de pruebas y se fijó la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CARMEN TERESA FIGUEROA MEDINA, PEDRO ROBERTO JIMENEZ e ISIDRO RAMON ROSAL ROJA.
En fecha 22 de Enero de 2018, se dictó Auto declarando Desierto la testimonial de la ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA MEDINA, y en esta misma fecha se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos PEDRO ROBERTO JIMENEZ e ISIDRO RAMON ROSAL ROJA.
En fecha 31 de Enero de 2018, se recibió diligencia de la la Abogada MARIA GEORGINA LEMUS, inscrita en el I.P.S.A. nro. 264.737, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ROBERTO FIGUERA ALCALA, mediante la cual solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Febrero de 2018 se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 07 de Marzo de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de Abril de 2018, compareció la Abg. ZULAIMA DUM COLMENAREZ, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expresó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
II
MOTIVA
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos PEDRO ROBERTO FIGUERA ALCALA y HEIDY CAROLINA MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.530.516 y V-14.009.525, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de Agosto de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Ribero, Cariaco, Estado Sucre, según acta Nº 62, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1995. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Ribero, Cariaco, Estado Sucre, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Sucre, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Seis (06) días del mes de Abril del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 06-04-2018
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