REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-
SOLICITANTES: MARINO DEL VALLE FUENTES MONTES y ZULAY ERNESTA ARIAS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.307.148 y V- 5.407.969, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE PAREJO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.307.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.453.-
MOTIVO: SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO. (DECAIMIENTO).-
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 21 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARINO DEL VALLE FUENTES MONTES y ZULAY ERNESTA ARIAS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.307.148 y V- 5.407.969, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO JOSE PAREJO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.307.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.453.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 22 de junio de 2016, instando a los solicitantes por providencia del 29 de junio de 2016, consignaran a los autos autorización de construcción por parte del estado, por cuanto; del oficio de información catastral, se constató que las bienhechurías fueron construidas en terreno propiedad de la Nación Venezolana, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
EL 11 de agosto de 2016, compareció el ciudadano MARINO DEL VALLE FUENTES MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.307.148, asistido por el profesional del derecho ALEJANDRO JOSE PAREJO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.307.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.453, y mediante diligencia consignó en autos Convenio suscrito por la sociedad mercantil C.A METRO DE CARACAS, y la UNION SINDICAL DE VENDEDORES INDEPENDIENTES DE PRODUCTOS Y MERCANCÍA SECA DEL ESTADO MIRANDA (URVIP-MER-SEC); con la finalidad de dar cumplimiento con la autorización requerida por este despacho judicial, mediante providencia del 29 de junio de 2016. En esa misma fecha, se consignó en el expediente poder apud acta otorgado al referido profesional del derecho, por el solicitante MARINO DEL VALLE FUENTES MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.307.148.
El 23 de septiembre de 2016, este tribunal advirtió al solicitante que no dio cumplimiento a lo requerido en la providencia 29 de junio de 2016, en razón de ello; se instó a su acatamiento, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 09 de febrero de 2017, compareció el profesional del derecho ALEJANDRO JOSE PAREJO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.307.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.453, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARINO DEL VALLE FUENTES MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.307.148, y mediante diligencia desistió del procedimiento. En esa misma fecha, solicitó la devolución de los originales que cursan al expediente del folio diez (10) al folio once (11).-
Por auto del 14 de febrero de 2017, este tribunal advirtió que el profesional del derecho ALEJANDRO JOSE PAREJO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.307.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.453, solo ostentaba poder de uno de los solicitantes, en razón de ello; se abstuvo de impartir la homologación al desistimiento planteado el 09 de febrero de 2017, hasta tanto constara en autos la facultad expresa para desistir en nombre de la ciudadana ZULAY ERNESTA ARIAS DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.407.969.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 14 de febrero de 2017, fecha en la cual este tribunal se abstuvo de impartir homologación al desistimiento planteado el 09 de febrero de 2017, por el abogado ALEJANDRO JOSE PAREJO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.307.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.453, los peticionantes no comparecieron o actuaron nuevamente en el expediente, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente procedimiento trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada el 21 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos MARINO DEL VALLE FUENTES MONTES y ZULAY ERNESTA ARIAS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.307.148 y V- 5.407.969, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO JOSE PAREJO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.307.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.453, este juzgado se declara COMPETENTE, en primer grado de conocimiento para conocer de la referida solicitud. Así se decide.
**
DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-
La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que los peticionantes abandonaron el trámite de la solicitud, pues; no consta actuación alguna ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que por auto del 14 de de febrero de 2017, este tribunal con vista que el profesional del derecho ALEJANDRO JOSE PAREJO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.307.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.453, solo ostenta poder de uno de los solicitantes, se abstuvo de impartir la homologación al desistimiento planteado el 09 de febrero de 2017, hasta tanto constara en autos la facultad expresa para desistir en nombre de la ciudadana ZULAY ERNESTA ARIAS DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.407.969; siendo dicha actuación la última efectuada en el proceso por parte de los interesados, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se efectuara actuación alguna dirigida a impulsarlo, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 21 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARINO DEL VALLE FUENTES MONTES y ZULAY ERNESTA ARIAS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.307.148 y V- 5.407.969, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO JOSE PAREJO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.307.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.453. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 21 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos MARINO DEL VALLE FUENTES MONTES y ZULAY ERNESTA ARIAS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.307.148 y V- 5.407.969, respectivamente; asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO JOSE PAREJO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.307.992, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.453. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 21 de junio de 2016.-
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS PINO CASANOVA
|