REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de abril de 2018
207º y 159°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANA SABINA ESCALONA DE GONZALEZ, JOSE ALBERTO GONZALEZ ESCALONA, MARLENA YAJAIRA GONZALEZ DE SEEKATZ, VICENTE EMILIO GONZALEZ ESCALONA y INGRID MARINA GONZALEZ DE SEEKATZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.989.963, V-6.115.839, V-4.428.420, V-4.444.911 y V-5.590.163, respectivamente, causahabientes del De-Cujus VICENTE EMILIO GONZALEZ DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-983.956, fallecido Ab-Intestato, en fecha 07 de Julio de 2017, en la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA ,
ABG THAIS PINO CASANOVA