REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de abril de 2018.
Años 207° y 159º

Visto el escrito de solicitud y su corrección, presentado por la ciudadana ROSA MARIA JEJEN ROGRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilo y titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.677.810, asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.199; mediante el cual se excluye al ciudadano AGUSTIN LOZANO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.877.079, con la finalidad de dar cumplimiento con lo ordenado en la providencia dictada por este tribunal, el 22 de marzo de 2018, en tal sentido; se ordena agregarlo a los autos para que surta su efecto legal. En consecuencia; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos ROSA MARIA JEJEN RODRIGUEZ, KARINA LOZANO JEJEN y ALEXANDER AGUSTIN LOZANO JEJEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.677.810, V- 18.714.054 y V- 21.289.537, respectivamente.
Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no consagra en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunando lo anterior, el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado la bienhechuría descrita en la solicitud que da origen a estas actuaciones
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.