REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de abril de 2018.
Años 207° y 158º

Vista la diligencia del 12 de abril de 2018, suscrita por el abogado EDGAR DEL CARMEN CORREDOR CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.010.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.167, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, en consecuencia; este despacho judicial sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos MARY LUZ CONTRERAS RIVAS y JOE SMITH CONTRERAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.735.533 y V- 13.735.532, respectivamente. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir la solicitante al haber realizado la bienhechuría descrita en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Abg. THAIS PINO CASANOVA.