REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTE: ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305.-
ACCIONADA: ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE Y DE LA ACCIONADA: Del ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305; el abogado ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181; y, de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282; el abogado CARLOS MURGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.167.437, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.247.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado el 09 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305; asistido por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181; que obra en contra de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 12 de agosto de 2016, instó al solicitante especificará su último domicilio conyugal, al no indicar Parroquia o Municipio en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 22 de septiembre de 2016, compareció el abogado ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante; y, mediante diligencia indico que el último domicilio de los cónyuges fue en la siguiente dirección: “Quinta Floicar, Calle N° 5J con 11J, Urbanización Campo Claro, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Bolivariana de Miranda”. Asimismo; aportó poder que le fue conferido el 11 de agosto de 2016, por ante la Notaría Pública Primera de Caracas del Municipio Libertador, signado bajo el N° 7, Tomo 117, que riela de los Folios Nros. 29 al 32.-
El 26 de septiembre de 2016, este tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, impetrada el 09 de agosto de 2016, por el ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305; asistido por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181, ordenando en consecuencia; oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que informaran a este tribunal a la brevedad posible el último domicilio y movimientos migratorios de la cónyuge, ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, todo ello con la finalidad de proceder a su citación, para que compareciera por ante esta sede judicial al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la práctica del acto comunicacional ordenado, para que formulare su opinión sobre la petición de divorcio incoada por su cónyuge. De igual forma se ordenó la notificación de la Vindicta Pública, para que acudiera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, para que emitiera la opinión fiscal en el caso concreto. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos.-
El 11 de octubre de 2016, compareció el ciudadano LEONARDO SÁNCHEZ, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado los oficios signados bajo los Nros. 14-09-2016 y 15-09-2016, dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente sellados y firmados por los organismos respectivos.-
El 25 de octubre de 2016, se presentó el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del peticionante, y mediante diligencia consignó los fotostatos conducentes, con la finalidad que se practicara la citación de la cónyuge ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, así como para que se librara la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público, lo que fue providenciado el 31 de octubre de 2016. En esa misma fecha se libraron las boletas respectivas.-
El 10 de noviembre de 2016, compareció el abogado ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del peticionante, y mediante diligencia solicitó la notificación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, lo que fue negado por providencia del 14 de noviembre de 2016, en razón; que si bien por auto del 26 de septiembre de 2016, se había acordado, constituyo un error material, dado que lo correcto era oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), al ser los entes competentes para suministrar el último domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos, lo que se había acordado y ejecutado en autos, amén que el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), era un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; por ello; con la finalidad de proseguir con los trámites de emplazamiento de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, se ordenó ratificar los oficios librados el 26 de septiembre de 2016, signados bajo los Nros. 14-09-2016 y 15-09-2016, librados a dichos entes. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El 10 de enero de 2017, se presentó el ciudadano FERNANDO ISAAC PULGARIN PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.110.451, en su condición de Mensajero de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia consignó opinión fiscal suscrita por la abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Provisoria del referido ente; en la que observó que no constaban a los autos, las resultas de citación, ni la manifestación de voluntad de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282; así como el último domicilio conyugal, por lo que insto a su señalamiento, con la advertencia que una vez reposaran en el expediente, se le notificara nuevamente con la finalidad de emitir la opinión respectiva. Dicha actuación fue agregado a los autos mediante auto del 11 de enero de 2017, para que surtiera su efecto legal, indicándose que a los autos constaba el último domicilio conyugal, al ser requerido por este tribunal por providencia del 08 de agosto de 2016, precisado por diligencia del 22 de septiembre de 2016, por lo que una vez constara en el expediente la notificación o manifestación de voluntad de la referida cónyuge, esta juzgadora ordenaría la nueva convocatoria a la referida Fiscalía.-
El 18 de enero de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 17-11-2016, dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), librado el 14 de noviembre de 2016, debidamente sellado y firmado.-
El 21 de marzo de 2017, se dio por recibido el oficio librado el 07 de marzo de 2017, signado bajo el Nº 2017-0000000186, proveniente de la Oficina Nacional del Registro Electoral junto con sus resultas, lo que fue agregado a los autos por auto del 24 de marzo de 2017, de donde se constató que la información remitida mediante referido oficio, no correspondía con lo solicitado, mediante oficio Nº 14-09-2016, librado por este despacho judicial el 26 de septiembre de 2016, por tal motivo y con la finalidad de proseguir con los trámites de citación de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, se ordenó ratificar su contenido. En esa misma fecha, se libró el respectivo oficio.-
El 26 de abril de 2017, compareció el abogado ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y mediante diligencia indicó que vista la infructuosidad de las resultas proveniente de la Oficina del Consejo Nacional Electoral, en relación al último domicilio de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, señaló su última dirección, asimismo; advirtió que se había incurrido en error material involuntario en el decurso del proceso, con respecto al número de cédula de identidad de la referida ciudadana, por lo que peticionaba su corrección, lo que fue acordado mediante providencia del 28 de abril de 2017, en tal sentido y en garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó librar nuevos oficios a los entes respectivos, requiriéndoles el último domicilio y movimientos migratorios de la accionada. En esa misma fecha se libraron los oficios a la Presidenta y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
El 08 de mayo de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 41-3-2017, librado el 24 de marzo de 2017, dirigido a la Presidenta y demás miembros del Consejo Nacional Electoral, debidamente sellado y firmado.-
El 09 de mayo de 2017, compareció el ciudadano LEONARDO SÁNCHEZ, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado los oficios Nros. 27-04-2017 y 28-04-2017, librados el 28 de abril de 2017, dirigidos a la Presidenta y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente sellados y firmados.-
Por providencia del 22 de mayo de 2017, se ordeno agregar a los autos el oficio recibido el 19 de mayo de 2017, librado el 06 de abril de 2017, signado con el Nº 2017-0000000946, proveniente de la Oficina Nacional del Registro Electoral junto con sus resultas, con la finalidad que surtiera su efecto legal.-
El 25 de mayo de 2017, se ordeno agregar a los autos el oficio recibió el 24 de mayo de 2017, librado el 17 de mayo de 2017, Nº 2422, proveniente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual indica a este despacho judicial el último domicilio del ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.564.305, advirtiéndose que lo participado no coincidía con lo requerido mediante oficio Nº 28-04-2017, del 28 de abril de 2017, en razón de ello y con la finalidad de proseguir con los trámites de citación de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, se acordó librar nuevo oficio dirigido al mencionado ente público, con las participaciones conducentes. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El 30 de mayo de 2017, se ordeno agregar a los autos el oficio recibido el 26 de mayo de 2017, signado bajo el Nº 00596/2017, librado el 05 de mayo de 2017, proveniente de la Oficina Nacional del Registro Electoral, mediante el cual participa a este despacho judicial que lo requerido mediante oficio Nº 41-3-2017, librado el 24 de marzo de 2017, no coincidía con los datos suministrados.-
El 05 de junio de 2017, se presentó el ciudadano LEONARDO SÁNCHEZ, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 37-05-2017, del 25 de mayo de 2017, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente sellado y firmado.-
El 26 de junio de 2017, se ordeno agregar a los autos el oficio recibido el 16 de junio de 2017, signado bajo el Nº 3057, librado el 12 de mayo de 2017, proveniente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual participa a este tribunal el último domicilio de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, dando así cumplimiento a lo requerido por providencia del 25 de mayo de 2017, mediante oficio Nº 37-05-2017.-
El 25 de julio de 2017, compareció el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y mediante diligencia peticionó el agotamiento de la citación personal de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, por lo que consignó los fotostatos conducentes con la finalidad que sea elaborada la respectiva boleta de citación, así como del Fiscal del Ministerio Público, siendo acordada por providencia del 27 de julio de 2017, la librada a la accionada, certificándose por Secretaría las copias simples aportadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndose con respecto al acto comunicacional dirigido al Fiscal del Ministerio Público, que sería librado una vez constara a los autos la citación de la cónyuge, en garantía del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Ley Fundamental. En esa misma fecha se libró la boleta de citación.-
El 05 de diciembre de 2017, se recibió el oficio Nº 01943/2017, librado el 27 de julio de 2017, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral, junto con sus resultas, mediante el cual se participo a esta juzgadora, el último domicilio de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282.-
El 26 de febrero de 2018, compareció el profesional del derecho CARLOS MURGA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.167.247, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.247, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, y mediante diligencia consignó poder que acredita su representación, autenticado el 30 de agosto de 2016, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Bruta del Estado Miranda, signado bajo el Nº 8, del Tomo N° 149, que riela de los Folios Nros. 27 al 29, asimismo; aportó en copia certificada declaración bajo fe de juramento, efectuada por la accionada, el 30 de agosto de 2016, autenticada por ante la mencionada Notaría, signada bajo el Nº 7, del Tomo N° 149, que riela de los Folios 24 al 26, ratificando cada uno de los hechos planteados en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, por el accionante ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305; aceptando la cesión efectuada por éste, sobre los derechos de propiedad del bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Cardón, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; por último, se dio por notificado del presente procedimiento en representación de su mandante, lo que fue agregado a los autos mediante providencia del 01 de marzo de 2018, con la finalidad que surtiera su efecto legal. Verificadas las actuaciones requeridas por la Vindicta Pública, mediante escrito del 10 de enero de 2017, se ordenó librar oficio a la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo que se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, con la finalidad que emitiera la opinión respectiva, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso se emitirá el pronunciamiento conducente. Ahora bien; con respecto a la cesión planteada, se advierto; que el procedimiento especial pautado en el artículo 185-A del Código Civil, no autorizaba al Juez para que incluyera el tema de partición, adjudicación o cesión de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en el procedimiento a seguir para el divorcio de mutuo acuerdo, por demás especial y expedito; dado que para la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, existían procedimientos establecidos expresamente en el ordenamiento jurídico, no obstante; que la pretensión de liquidación de la comunidad de gananciales sea planteada de común acuerdo al igual que la solicitud de disolución del vínculo conyugal. En tal sentido; solo le era permitido a quien juzga, acoger en el caso de marras, estricta y únicamente la solicitud de divorcio, sustentada en la norma invocada, así como los medios probatorios vinculados a ésta, puesto que; los procesos definidos previamente por el ordenamiento jurídico, no eran relajables ni renunciables por las partes o por el órgano jurisdiccional, por estar interesado el orden público procesal, arropar en el presente proceso de divorcio, la cesión discriminada en el escrito del 09 de agosto de 2016, aceptada el 26 de febrero de 2018, atentaría en contra de la seguridad jurídica y la legalidad procesal, en franca inobservancia de lo estipulado en el artículo 173 del Código Civil. En esa misma fecha se libró el respectivo oficio.-
El 20 de marzo de 2018, compareció el ciudadano JOSÉ FÉLIX DURÁN, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 05-03-2018, del 01 de marzo de 2018, dirigido a la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a lo requerido mediante escrito del 10 de enero de 2017.-
El 11 de abril de 2018, se presentó FERNANDO ISAAC PULGARIN PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.110.451, en su condición de Mensajero de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia consignó opinión fiscal suscrita por la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su condición de Fiscal Provisorio del referido ente público, mediante la cual expresó que nada tenía que objetar al respecto.-
Por diligencia del 16 de abril de 2018, el abogado CARLOS MURGA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.167.247, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.247, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, con vistas a las actas procesales solicitó se dicte sentencia en el presenta asunto; en razón de ello; y, vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera la opinión respectiva y llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento en la presente solicitud, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de un DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, impetrado el 09 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305; asistido por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada el 09 de agosto de 2016, por el ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305; asistido por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181.-
Para fundamentar su pretensión, señala que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, el 28 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 190, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2008, que lleva dicho organismo.-
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Quinta Froicar, Calle 5J con 11J, Urbanización Campo Claro, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda”.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que adquirieron bienes gananciales.-
Por último afirma que ha permanecido separado de hecho de su cónyuge desde el mes de julio de 2009, fundamentado su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, motivo por el cual decidió acudir por ante el órgano competente a solicitar la disolución de su vínculo conyugal.-
Con fundamento en los hechos expuesto, peticiona a este órgano jurisdiccional declare con lugar la solicitud de divorcio impetrada el 09 de agosto de 2016, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en los términos planteados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-

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DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
La representación fiscal en el caso concreto, emitió el 11 de abril de 2018, su opinión en los términos que siguen:
“...Vista la notificación de ese Juzgado de fecha 01-03-2018, y recibida en este Despacho el día 14-03-2018, relacionada con la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ROBERTO JOSE DIAZ E ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia esta Representación Fiscal nada tiene que objetar a la referida solicitud…”.(Cursiva y resaltado del Tribunal). -
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DE LO EXPRESADO POR LA CONYUGE CONVOCADA AL PROCESO.-
Estando en los trámites de emplazamiento de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, compareció al proceso el 26 de febrero de 2018, mediante su apoderado judicial, abogado CARLOS MURGA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.167.247, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.247, facultado para ello, según mandato autenticado el 30 de agosto de 2016, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, signado bajo el Nº 8, del Tomo N° 149, que riela de los Folios Nros. 27 al 29; dándose expresamente por notificada del presente procedimiento, allanándose a la pretensión de DIVORCIO 185-A, impetrada el 09 de agosto de 2016, por su cónyuge ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305, en los términos siguientes:
“F.-...Siguiendo instrucciones precisas de mi mandante, en este acto notifico e informo al ciudadano Juez Vigésimo Quinto (25) de Municipio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, que en efecto reconoce el hecho cierto de haber permanecidos separados de hecho y existir una ruptura prolongada de la vida en común, por un lapso de tiempo superior de 5 años de su cónyuge ROBERTO JOSE DIAZ HERNANDEZ, también la causal preceptuada como disolución del vínculo matrimonial y fundamento de la presente acción. A tal efecto y como prueba de tales aseveraciones, consigno (marcado “B”) declaración bajo fe de juramento realizada por mi patrocinada ante Notario Público, donde reconoce el hecho indicado supra, la cual fue debidamente autenticado en fecha 30 de agosto de 2016, en la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N °7, Tomo 149, Folios 24 al 26, de los Libros llevados en esa Notaría----- G.- De la misma forma, notifico en este acto al ciudadano Juez que, es voluntad y decisión de mi mandante de aceptar la cesión de los derechos de propiedad, pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada en el escrito de Solicitud de divorcio que riela bajo el folio N° 2, señalado supra, realizada por su cónyuge ROBERTO JOSE DIAZ HERNANDEZ, del bien inmueble que formó la comunidad de bienes, constituida por una parcela de terreno ubicada en el Cardón, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuya titularidad se evidencia del documento (…). Por último, solicito muy respetuosamente al Tribunal, continuar con el procedimiento, declarar el divorcio mediante sentencia firme y ejecutoriada donde se declare disuelto el vínculo matrimonial, extinguida y cesada la comunidad de bienes para proceder a su liquidación…”. (Cursiva y resaltado del Tribunal).-
Asimismo por DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO, autenticada el 30 de agosto de 2016, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, signado bajo el Nº 7, del Tomo N° 149, que riela de los Folios Nros. 24 al 26, la indicada ciudadana expreso:

“…En los actuales momentos a la fecha de este justificativo, tengo pleno conocimiento sobre el juicio de divorcio que de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil, fue incoado por mi cónyuge ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305, por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente n° AP31-S-2016-006957. Ahora bien, afirmo especifica y detalladamente que son ciertos todos y cada uno de los hechos mencionados en dicha solicitud de divorcio, en especial, que mi cónyuge y yo hemos permanecidos separados de hecho, por más de cinco (5) años. Del mismo modo, con fundamento en la situación de ruptura prolongada de nuestra vida en común, establecida en la ley como causal de disolución del vínculo matrimonial, estoy conforme con la solicitud, tramitación y posterior sentencia de divorcio, que será proferida. Por otra parte, como consecuencia que en los actuales momentos hay receso judicial en el tribunal de la causa y para el momento de la reanudación de las actividades judiciales, regresaré a la ciudad de Londres, Inglaterra donde tengo mi domicilio legal, por tal motivo, esta declaración deberá ser consignada por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consignada en el expediente n° AP31-S-2016-006957, por mi apoderado judicial especial, en la oportunidad procesal correspondiente…”.(Cursiva y resaltado del Tribunal).”.-
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DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de divorcio está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que reza:

“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, (…omisis..) y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente…”.

La compresión de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorcio basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre estos:

• La demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue.
• El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
• Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

En el presente caso el solicitante con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, afirmó que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282, el 28 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 190, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2008, que lleva dicho organismo y que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio de 2009.-

Para demostrar lo señalado acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos fundamentales:

°.- Copias fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD del solicitante ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305, y de su cónyuge, ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282. De dichas copias simples se constata la identidad que afirma el peticionante en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada del PODER otorgado el 11 de agosto de 2016, por ante la Notaría Pública Primera de Caracas del Municipio Libertador, signado bajo el N° 7, Tomo 117, que riela de los Folio Nros. 29 al 32; por el ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305; al profesional del derecho ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181; para actuar en el presente proceso; de donde verifica este tribunal el carácter que se arroga el referido profesional del derecho; por lo que se aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO signada bajo el Nº 190, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, donde consta que el 28 de noviembre de 2008, se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ e ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.564.305 y V- 18.092.282, respectivamente. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirma el solicitante en el caso concreto, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada del PODER ESPECIAL autenticado el 30 de agosto de 2016, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Bruta del Estado Miranda, signado bajo el Nº 8, del Tomo N° 149, que riela de los Folios Nros. 27 al 29; otorgado por la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282; al abogado CARLOS MURGA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.167.247, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.247, para actuar en el presente proceso; de donde verifica este tribunal el carácter que se arroga el referido profesional del derecho; por lo que se aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada de la DECLARACIÓN BAJO FE DE JURAMENTO, efectuada por la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282; autenticada el 30 de agosto de 2016, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Bruta del Estado Miranda, signado bajo el Nº 7, del Tomo N° 149, que riela de los Folios Nros. 24 al 26; de donde verifica este tribunal la conformidad de la cónyuge con el presente procedimiento y la aceptación que se disuelva el vinculo conyugal que mantiene con el peticionante ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305; por lo que se aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por el solicitante, ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305; esto es; la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común por el tiempo legal exigido, así como la no reconciliación con su cónyuge, admitido por la accionada, ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282; lo que se colige de la manifestación bajo fe de juramento que efectúo el 30 de agosto de 2016, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Bruta del Estado Miranda, signado bajo el Nº 7, del Tomo N° 149, que riela de los Folios Nros. 24 al 26; donde expresó su deseo de poner fin al vínculo conyugal que la une al peticionante, lo que fue indicado de igual forma en el proceso por su representante legal; no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, siendo convocado al proceso la Vindicta Pública, sin formular objeción alguna, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar PROCEDENTE la disolución del matrimonio civil contraído el 28 de noviembre de 2008, por los ciudadanos ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ e ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.564.305 y V- 18.092.282, respectivamente; por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 190, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2008. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, impetrada el 09 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.564.305; asistido por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.456.002, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.181; en contra de la ciudadana ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.092.282.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 28 de noviembre de 2008, por los ciudadanos ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ e ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.564.305 y V- 18.092.282, respectivamente; por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 190, que riela al Folio N° 040, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2008.-
TERCERO: Se ordena liquidar la comunidad de gananciales habida en el matrimonio que por esta decisión queda disuelto, una vez se establezca la firmeza de la presente decisión.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAÍS PINO CASANOVA.