REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: JOSE JAVIER CASTILLO CALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.561.983.-
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.-
PRESUNTO ENTREDICHO: MANUEL CASTILLO CASANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.153.063.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta el 14 de julio de 2016, por el ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO CALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.561.983; asistido por los abogados MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 15 de julio de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 20 de julio de 2016, este tribunal instó al solicitante consignara a los autos, medios de prueba que soportaran la presente solicitud, una vez constara en autos se proveería sobre su trámite.-
El 18 de enero de 2017, compareció la abogada RITA LUGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, y mediante diligencia consignó informe médico expedido por el Centro Clínico Profesional Caracas, suscrito por la doctora GRACE GIESEN, e instrumento poder otorgado por el ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO CALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.561.983, a los abogados MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.-
Por providencia del 23 de enero de 2017, este tribunal instó al solicitante consignara a los autos en original o en su defecto en copia certificada su acta de nacimiento y de los ciudadanos JOSÉ JAVIER, ANABEL, ERNESTO MANUEL y GLORIA COROMOTO CASTILLO CALVO, así como el informe médico que establezca la condición médica que afirma se encontraba la ciudadano MARÍA CRISTINA ALVAREZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.711.386 y copia certificada de su acta de matrimonio.-
El 03 de marzo de 2017, compareció la profesional del derecho RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, y procedió a sustituir el poder que le fuese conferido por el solicitante; en la abogada MAGGIE ANN PADULA PEDROSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.289.038, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.578.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 03 de marzo de 2017, fecha en la cual la profesional del derecho RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, procedió a sustituir el poder que le fuese conferido por el solicitante; en la abogada MAGGIE ANN PADULA PEDROSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.289.038, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.578; los interesados en el curso de la solicitud, no comparecieron o actuaron nuevamente en el expediente, ni por si ni por apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el título aspirado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta el 14 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO CALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.561.983; asistido por los abogados MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
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DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRÁMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que el peticionante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, al verificarse que la última actuación data del 03 de marzo de 2017, cuando la profesional del derecho RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, procedió a sustituir el poder que le fuese conferido por el solicitante; en la abogada MAGGIE ANN PADULA PEDROSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.289.038, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.578; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta el 14 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO CALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.561.983; asistido por los abogados MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta el 14 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO CALVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.561.983; asistido por los abogados MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 14 de julio de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.