REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTE: RICHARD EUTIMIO ROA RODRIGUEZ y ARELIS DEL VALLE TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.117.408 y V- 16.288.767, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARTURO JOSE VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.302.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.996.-

MOTIVO: SOLICITUD: PARTICION AMIGABLE (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE, impetrada el 17 de mayo de 2016, por los ciudadanos RICHARD EUTIMIO ROA RODRIGUEZ y ARELIS DEL VALLE TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.117.408 y V- 16.288.767, respectivamente; asistidos por el abogado ARTURO JOSE VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-6.302.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.996; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 23 de mayo de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 20 de junio de 2016, este tribunal instó a los solicitantes consignaran documento que acreditara la existencia de la unión estable de hecho alegada, asimismo; requirió documento que evidenciara la extinción o disolución de dicha unión, una vez constara en autos lo requerido se proveería sobre su admisión.-
El 24 de octubre de 2016, compareció el ciudadano RICHARD EUTIMIO ROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-16.117.408, asistido por el abogado ARTURO JOSE VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-6.302.015,e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.996 y mediante diligencia solicitó dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de demanda y del auto dictado el 20 de junio de 2016, con la finalidad que se acordaran las mismas, para la liquidación de la unión estable de hecho alegada por los solicitantes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido por auto del 20 de junio de 2016.-
Por providencia del 25 de octubre de 2016, este tribunal acordó expedir por Secretaria las copias simples requeridas, instando a los interesados consignaran los fotostátos conducentes, en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El 23 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano RICHARD EUTIMIO ROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-16.117.408, asistido por el abogado ARTURO JOSE VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-6.302.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.996; y, mediante diligencia consigno dos (02) juegos de copias simples del escrito de solicitud y del auto que las acuerda, para su certificación por Secretaría.-
El 25 de noviembre de 2016, el Secretario Temporal de este despacho judicial, dejó constancia de haber librado dos (02) juegos de copias certificadas a los solicitantes, las cuales habían sido acordadas mediante providencia del 25 de octubre de 2016.-
El 15 de diciembre de 2016, compareció el ciudadano RICHARD EUTIMIO ROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-16.117.408, asistido por el abogado ARTURO JOSE VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-6.302.015,e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.996; y, mediante diligencia dejo constancia de haber retirado dos (02) juegos de copias certificadas, solicitadas el 24 de octubre de 2016.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 15 de diciembre de 2016, fecha en la cual el solicitante, retiro copias certificadas expedidas por este despacho judicial el 25 de noviembre de 2016, no comparecieron los interesados en la solicitud incoada el 17 de mayo de 2016, ni actuaron nuevamente en el expediente, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que efectuara, actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la tutela de su pretensión, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE, impetrada el 17 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RICHARD EUTIMIO ROA RODRIGUEZ y ARELIS DEL VALLE TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.117.408 y V- 16.288.767, respectivamente; asistidos por el abogado ARTURO JOSE VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-6.302.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.996, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se decide.-
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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que los peticionantes abandonaron el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; al no comparecer al proceso luego del 15 de diciembre de 2016, fecha en la cual el interesado, retiro las copias certificadas expedidas por este despacho judicial el 25 de noviembre de 2016; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE, impetrada el 17 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RICHARD EUTIMIO ROA RODRIGUEZ y ARELIS DEL VALLE TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.117.408 y V- 16.288.767, respectivamente; asistidos por el abogado ARTURO JOSE VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-6.302.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.996. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE, impetrada el 17 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RICHARD EUTIMIO ROA RODRIGUEZ y ARELIS DEL VALLE TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.117.408 y V- 16.288.767, respectivamente; asistidos por el abogado ARTURO JOSE VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-6.302.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.996. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 17 de mayo de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.