REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de abril de 2018
207º y 159°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ, FABIOLA DIAZ RODRIGUEZ y PABLO EMILIO DIAZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.626.175, V-11.166.253 y V- 19.400.994, causahabientes del De-Cujus FREDDY DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.205 fallecido Ab-Intestato, en fecha 03 de octubre de 2017, en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA ACC,


DAYANA VILLALBA