REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de abril de 2018
207º y 159°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NERY JOSEFINA FERNADEZ DE MOSQUEDA y ALFREDO ENRIQUE MOSQUEDA FERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.154.841 y V-14.407.117, respectivamente, causahabientes del De-Cujus ALFREDO ENRIQUE MOSQUEDA CIANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.070.740, fallecido Ab-Intestato, en fecha 28 de Diciembre de 2017, en Caracas, Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda . Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA ACC.,
DAYANA VILLALBA