ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000388
PARTE ACTORA: ALVARADO ENRIQUE RADA ROMERO, JUAN JOSE RAMOS y EDIGSON JOSE RAMOS SAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS BLANCA ARCILA,
PARTE DEMANDADA: ALVARADO ENRIQUE RADA ROMERO, JUAN JOSE RAMOS y EDIGSON JOSE RAMOS SAEZ vs CARPINTERIA Y EBANISTERIA ESTORIL, S.R.L y CARPINTERIA EL FUERTE DE LA MADERA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA GARCIA y ELICEO OLIVIER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 03 de agosto de 2018, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación, comparecieron a la misma los ciudadanos ALVARO RADA, EDIGSON RAMOS y JUAN RAMOS C.I: V- 24.811.322, 17.384.262, y 5790.487, respectivamente, actuando en su caracteres de parte actora, representados Judicialmente por los abogados JOSE DE JESUS BLANCA, I.P.S.A Nro 74.234 y MIRTHA ESCALONA, I.P.S.A Nro 97.847, y por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano MANUEL PINTO DE OLIVEIRA, C.I: E- 81.361.507, quien dueño de la entidad de trabajo demandada, tal y como consta en el Registro Mercantil, asistido judicialmente por la abogada AURA GARCIA y ELICEO OLIVIER, identificados con el los I.P.S.A Nros 71.635 y 95.815, respectivamente, dándose inicio a la prolongación la parte demandada ofrece a los actores las siguientes cantidades: 1) al ciudadano ALVARO RADA la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL UN BOLIVAR CON 70/100 (Bs. 36.929.001,70), mediante cheque Nro 19818253 girado contra el banco BANCARIBE.

2) al ciudadano JUAN JOSE RAMOS la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 44.166.245,23), mediante cheque Nro 47518254 girado contra el banco BANCARIBE
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3) al ciudadano EDIGSON JOSE RAMOS la cantidad de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVAR CON 02/100 (Bs. 22.839.161,02), mediante cheque Nro 09218255, girado contra el banco BANCARIBE, arrojando un total de CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 103.934.408,00), se deja constancia que los montos se encuentran especificados mas adelante con ciertas modificaciones, previo acuerdo entre las partes, en aras de evitar reposiciones inútiles, manifestando cada uno de los actores que nada queda a reclamar por este período de prestación de servicios, a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada o no con la empresa demandada; y que acepta los términos de la transacción, pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, LA HOMOLOGA, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, los ciudadanos ALVARADO ENRIQUE RADA ROMERO, JUAN JOSE RAMOS y EDIGSON JOSE RAMOS SAEZ, y la empresa CARPINTERIA Y EBANISTERIA ESTORIL, S.R.L y CARPINTERIA EL FUERTE DE LA MADERA C.A .Así se establece.

Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de igual forma.

La Juez

Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar

La Secretaria

Abg. Yesenia Fuentes


Apoderado Judicial de la parte Actora


Apoderado Judicial de la parte demandada