REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001998
PARTE ACTORA: WINKLER JOSE HERNANDEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, FONPYME, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MONTILLA, AGUSNEYRA RODRIGUEZ y RINA GUERRERO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos: 56.506, 236.818 y 178.224, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales

En horas de Despacho del día hábil de hoy, trece (13) de agosto de 2018, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia la parte actora en la presente causa ciudadano WINKLER JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-15.337.027, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia de las ciudadanas CARMEN MONTILLA, AGUSNEYRA RODRIGUEZ y RINA GUERRERO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos: 56.506, 236.818 y 178.224, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, FONDO NACIONAL DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, FONPYME, S.A., tal como se evidencia de poder que en original es presentado a la vista del Juez, la misma es agregada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los trece (13) día del mes de agosto de 2018. 208º y 158º.
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto La Secretaria.
Abg. Karelys Gudiño
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

Los Presentes:
La Secretaria.
Abg. Karelys Gudiño