N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000387
PARTE ACTORA: JUAN NAGY TOTTH y EMILYS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.964.212 y 14.827.259, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 124.262.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SLIK DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2003, bajo el N° 25, Tomo 39-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIO MENDEZ, AZUCENA MORENO, SABRINA LUENGO y ANDREA TORO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 42.731, 178.262, 232.986 y 215.079, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, lunes, 13 de agosto de 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del abogado OSCAR DELGADO, IPSA Nº 124.262, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, de los ciudadanos CRISANTO GIL y GUIDO LAMAGNA, titulares de la cédula de identidad Nº 19.634.797 y 6.326.289, en su condición de representantes de la empresa demandada, debidamente asistidos por el abogado CECILIO MENDEZ, IPSA Nº 42.731. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, indicó que a los fines de dar por finalizado el presente procedimiento, valoró a nombre del ciudadano JUAN NAGUI TOTH, la cantidad de Bs. 175.000.000, 00, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, más la cantidad de Bs. 52.500.000, 00, por el 30% de honorarios profesionales; mientras que por la ciudadana EMILYS GONZALEZ, la cantidad de Bs. 100.000.000, 00, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, más la cantidad de Bs. 30.000.000, 00 por el 30% de honorarios profesionales; por su parte los representantes de la empresa demandada conjuntamente con su apoderado judicial declaran: aceptamos el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte actora a nombre de sus mandantes, siendo que por tanto se comprometen a pagar dichas cantidades mediante cheques de la entidad financiera banco mercantil por los montos antes expresados, los cuales con posterioridad serán entregados y a su vez procederán a consignar las respectivas copias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, a los fines de que el Tribunal verifique el cumplimiento de dichos pagos; del mismo modo, el apoderado judicial de la parte actora
en nombre de sus representados expresó que, nada más tienen que reclamar a la parte
demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Finalmente, ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.
Pues bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes planteadas, encuentra este Tribunal en lo que respecta al referido acuerdo que, el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo en los términos establecidos entre las partes.
Finalmente, se indica que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en in comento, constituye, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega en este acto a ambas partes de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos, los cuales fueron consignados en fecha 19/06/20018. Así se establece. Es todo, se terminó, leyó y conforme firman.
El JUEZ;
ABG. ROBERT GARCIA TOYO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTES DE LA PARTE
DEMANDADAY SU
APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA;
ABG. KELLY CATALANO
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