REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de 2018
Años 208° y 159°
ASUNTO: AP21-L-2016-001541
PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL LOZANO ORTEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ H. Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHARDENIS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 13 de junio de 2016, la abogado JOSETTE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 117.564, en representación del ciudadano JULIO RAFAEL LOZANO ORTEGA, cédula de identidad N° 8.179.018, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., la cual fue recibida y revisada por este despacho, ordenándose despacho saneador al no cumplir con el numeral cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se libraron boletas de notificación al efecto, resultando positiva la notificación en el domicilio procesal señalado en el escrito libelar, como se observa a los folios 23 y 24 del expediente. Desde el 07 de julio de 2016, no se realizaron más actuaciones procesales, por lo cual se debe hacer el pronunciamiento sobre la perención de la instancia.
II
De lo anterior se observa, que una vez introducida la demanda en contra de la parte demandada ya identificada, este Juzgado ordenó la notificación de la parte actora, a los fines de la corrección del escrito libelar, la cual se efectuó el 06 de julio de 2018, transcurriendo dos (2) años y un (01) mes, desde esa última actuación mencionada. Al respecto, es importante destacar que la parte actora demostró a lo largo de dos (2) años y un (01) mes, un total desinterés en darle inicio y continuar el procedimiento.
Los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevén la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto, por la parte actora supra identificada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por el ciudadano JULIO RAFAEL LOZANO ORTEGA contra la sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Nelly Bolívar
AP21-L-2016-001541
Se deja constancia que el día de hoy lunes 06 de agosto de 2018, a las 03:55 p.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
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