REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de agosto de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2009-000500 Sentencia Nº 085/2018
Tipo: Interlocutoria

El 28 de septiembre de 2009 los abogados Alfredo Travieso, Moisés Vallenilla, Xabier Escalante, Leslie Miranda, Ricardo Cattabriga, María Valery y Oscar Cunto, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.987, 35.060, 48.460, 112.887, 133177, 133176 y 140768, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio NESTLÉ CADIPRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de febrero de 1976, bajo el Nº 88, tomo 1042-A; interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario conjuntamente con medida de solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/999-1512 del 7 de julio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 17 de octubre de 2008 y, en consecuencia, confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1188 emitida por la División de Recaudación de la señalada Gerencia, en la que se revocó la sanción de multa correspondiente a la segunda quincena de junio de 2006 por la cantidad actual de bolívares seiscientos veintinueve con setenta y cuatro céntimos (Bs. 629,74) y los intereses moratorios determinados para ese mismo período impositivo por el monto de bolívares catorce con veintiocho céntimos (Bs. 14,28); y se confirmaron las multas impuestas por enterar extemporáneamente las retenciones de impuesto al valor agregado en los períodos de imposición concernientes a la primera quincena de enero y segunda quincena de abril, julio, agosto y diciembre de 2004; segunda quincena de abril y junio de 2005, primera quincena de enero, segunda quincena de julio, noviembre y diciembre de 2006; primera quincena de abril, segunda quincena de junio y julio, y primera quincena de octubre de 2007 y primera quincena de marzo de 2008, por la cantidad total de tres mil ciento cuarenta y ocho coma veinticinco unidades tributarias (3.148,25 U.T.); y se determinaron intereses moratorios por el monto total de bolívares tres mil doscientos cincuenta y dos con noventa y cuatro céntimos (Bs. 3.252,94).
Previa distribución, el conocimiento de la causa correspondió a este Juzgado Superior y luego de practicarse las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 23 de noviembre de 2009.
Después de haberse sustanciado el expediente, el 16 de enero de 2014 este Tribunal dictó sentencia Nº 002/2014 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Nestlé Cadipro, C.A.
En fecha 20 de febrero de 2014 este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos la apelación formulada por la contribuyente el 10 del mismo mes y año, y remitió la presente causa a la Alzada.
El 16 de julio de 2018, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 2439 de fecha 12 de junio del mismo año, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que se constata la decisión N° 01155 del 25 de octubre del 2017 mediante la cual declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
El 19 de julio de 2018 se ordenó la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 25 de julio de 2018, el abogado Johan Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.461, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicito la remisión del Expediente (…) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder al cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la contribuyente NESTLÉ CADIPRO, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI CERC/DJT/2009/999-1512 del 7 de julio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la indicada Gerencia Regional, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh.-