REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de agosto de 2018
208º y 159º
Asunto: AF42-U-2003-000048 Sentencia Nº 090/2018
Asunto antiguo: 2148 Tipo: Interlocutoria

Mediante Oficio Nº GJT-DRAJ-J-2003-1996 de fecha 21 de mayo de 2003 la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital -recibido el 25 de marzo de 2003-, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Henry Khawan, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.265, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES MI TESORO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 25 de junio de 1993, bajo el N° 18, tomo 22-A; contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-1297 de fecha 31 de mayo de 2002 emanada de la señalada Gerencia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 29 de junio de 1998, y confirmó las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-1868, SAT-GTI-RCO-600-1869 y SAT-GTI-RCO-600-1870, todas de fecha 10 de diciembre de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del citado órgano recaudador, en las que se le impuso sanciones en materia de impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal “01-08-94 al 31-07-95” e impuesto al valor agregado concernientes a los meses de septiembre de 1994 y febrero, marzo, abril, junio, julio y agosto de 1995, por la cifra total de doscientas ochenta y cinco unidades tributarias (285 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 12 de abril de 2004.
Después de sustanciarse la causa, el 28 de marzo de 2006 este Tribunal dictó sentencia Nº 045/2006 a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente.
En fecha 11 de enero de 2007 se declaró la “Terminación” del asunto.
El13 de junio de 2007 se ordenó la ejecución voluntaria del fallo.
Mediante diligencia presentada el 18 de julio de 2018, la abogada Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 el 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa interpuesta por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MI TESORO, C.A., contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-1297 de fecha 31 de mayo de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado órgano recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett




NLCV/AAGL/jdvvs