REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP41-U-2015-000043.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082018000080.

Se observa de autos que en fecha 04 de febrero de 2015, este Tribunal dio entrada al presente recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Luís Armando Montilla Becerra, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 12.912.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.867, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “DANIBISK, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1975, bajo el Nº 28, Tomo 37-A- Qto (Anexo1 ) e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00094451-2, en contra del Acto Administrativo contenido de la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0792, de fecha 28 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Ordenándose notificar al Vice-Procurador General de la Republica , Fiscal General de la Republica así como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que una vez consignadas todas las boletas de notificación al quinto día de despacho (5º) siguiente de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario y consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el articulo de 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y habiendo transcurrido los lapsos respectivos, se procedería a la admisión o no del citado recurso (folios 1 al 69).
Igualmente observa el Tribunal que mediante sentencia Interlocutoria Nº PJ0082018000017 (folio 102 al 103) se admite dicho recurso Contencioso Tributario, en cuanto se evidencia que la admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Vice-Procurador General de la Republica, a la Contribuyente “DANIBISK, C.A.” y/o a sus apoderados judiciales y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por lo tanto el Lapso Probatorio de conformidad con el articulo 276 del Código Orgánico Tributario Vigente, comenzara una vez conste en autos el recibido de la ultima boleta de notificación, así como transcurra el lapso de ocho (08) días de despacho dispuesto en el articulo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para que se entienda notificado el Procurador.
Visto que en fecha 13 de Junio de 2018 (folio 111), este Tribunal incurrió en el error de dictar auto dando inicio al lapso de diez (10) días de Despacho de promoción de pruebas previsto en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario Vigente , en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “DANIBISK, C.A.”; siendo lo correcto dictar el auto el día 12 de Junio de 2018; en consecuencia este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de corregir tal error, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en aras de garantizar la estabilidad de los juicios, haciendo uso de la facultad otorgada a los Jueces de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y en razón de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decide:
1. Revocar por contrario imperio el auto de fecha 13 de Junio de 2018 que da inicio al lapso de promoción de pruebas, quedando sin efecto legal alguno.
2. Revocar por contrario imperio el auto de fecha 04 de Julio de 2018 que da por vencido el lapso de promoción de pruebas.
3. Revocar por contrario imperio la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082018000077 de fecha 31 de julio de 2018 de Admisión de Pruebas, asimismo a la notificación librada al ciudadano Procurador General de la República.
4. Reponer la causa al estado de dictar un nuevo auto de inicio del lapso de Promoción de Pruebas.

En consecuencia de lo anterior, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Vice-Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “DANIBISK, C.A.”, a fin de que una vez consignadas las boletas de notificación ordenadas, se dejara transcurrir los ocho (8) días previstos para darse por notificada la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento, se abrirá el lapso previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Juez Provisorio.-

Dra. Yelixe Josefina Villoria Gorrin

Secretario Accidental,
Aura Olivares Penso.-