REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 23 de octubre de 2017 por el ciudadano Omar Guillermo Jeantón Hernández,, titular de la cédula de identidad 3.885.008, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FREEJAZZ FM 105.7, C.A., con Registro Único de Información Fiscal J-31081642-5, asistid por los abogados Donatella Blumetti CH y Lorena Morales, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 48.391 y 49.039, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000404 dictada el 26 de septiembre de 2016, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada el 13 de diciembre del 2017. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley rgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los seis (06) días de agosto de dos mil diecisiete (2018).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro

La Secretaria Suplente,



Gledy Carolina Martínez Landaeta

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), bajo el número 012/2018 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,


Gledy Carolina Martínez Landaeta




ASUNTO: AP41-U-2018-000002
NVOS/gcml.-