REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 13 de agosto de 2018
208º y 159º

Solicitud Nro. 2018-994
Sentencia Nro. 2018-060
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva -Titulo Supletorio-


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanas MARIA CONCEPCION GONCALVEZ ABREU, MARIA ELIZABETH GONCALVEZ ABREU y MARIA GRACIELA GONCALVEZ ABREU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.794.827, V-17.961.294 y V-17.961.846, respectivamente


DEFENSOR PUBLICO: Abogado EDGARDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.979.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.



-II- DE LA SOLICITUD

Conoce este Juzgado con ocasión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por las ciudadanas MARIA CONCEPCION GONCALVEZ ABREU, MARIA ELIZABETH GONCALVEZ ABREU y MARIA GRACIELA GONCALVEZ ABREU, a fin que se le conceda titulo suficiente, sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización El Hatillo, final Calle Comercio, Sector Hacienda La Cabaña, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, constante de una superficie de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (7.525 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por estacionamiento de la familia Pérez; SUR: Área poblada s/n; ESTE: Área poblada s/n y canal de drenaje; y OESTE: Calle Comercio.


-III- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 09 de julio de 2018, se recibió escrito presentado por las ciudadanas MARIA CONCEPCION GONCALVEZ ABREU, MARIA ELIZABETH GONCALVEZ ABREU y MARIA GRACIELA GONCALVEZ ABREU, debidamente asistidas por el Defensor Público abogado EDGARDO YEPEZ, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO. Siendo admitido el 11 de julio de 2018 y fijándose la inspección judicial para el 08 de agosto de 2018.

El 03 de agosto de 2018, se llevó a cabo la inspección judicial.

En fecha 07 de agosto de 2018, se llevo a cabo la evacuación de las testimoniales.


-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


-i-

Extremando deberes jurisdiccionales, es preciso ratificar la competencia de este Juzgado Agrario para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, en concordancia con la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, caso: Ana Carolina Zambrano Lobo, sobre la tramitación de un título supletorio de dominio sobre tierras de vocación y uso agrario, y evidenciado que en el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre una parcela en la cual existe “una actividad agrícola conformada mayormente por cultivos de periodo corto tales como: yuca, maíz y quinchoncho; asimismo, una parte del terreno se encuentra en reposo esperando las lluvias para su siembra. Igualmente, se observaron árboles frutales, tales como: cítricos, aguacate, musáceas, lechosa, cemeruco, onoto y coco”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. ASÍ SE ESTABLECE.

-ii-

En el caso que nos ocupa, es preciso mencionar, el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” Así, siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria que: el Estado, tiene tres relaciones frente al derecho: la de poner condiciones, tributos, contribuciones y aportes, en su función legislativa y de gestión; la de observar el ordenamiento jurídico como sujeto del derecho inmerso en él; y la de garantizar la eficacia del derecho.

En su actividad administrativa el Estado cumple una función preventiva. Estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control mediante una declaración de certeza (por ejemplo: Autenticaciones, justificaciones o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica. El Estado faculta, por razones de conveniencia práctica o de tradición histórica, la intervención preventiva a los mismos órganos judiciales, los cuales actúan en algunos casos bajos las formas y con garantías características de la actividad de justicia. Tales actuaciones en favor de los particulares, por los órganos judiciales, en función pública administrativa, integran en conjuntos los casos de la llamada jurisdicción voluntaria que regula el Código, en la Segunda Parte del Libro Cuarto.

La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).

La distinción entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce en integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los particulares, por una parte, y el bien público por la otra.

-iii-

A partir de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y social de derecho y de justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del pacto social constituyente de 1999.

Así, el ejercicio de la judicatura, debe procurar la tutela judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien suscribe, que tal como en jurisdicción contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines de que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración y el carácter social del proceso agrario, lograr una tutela judicial efectiva respecto de las comunidades.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, asume el criterio, que en solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el juzgado agrario deberá:

1. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (facultades para decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los tramites y actuaciones, así como ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad); acordar una inspección judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, v.gr, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.
2. En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador, si efectivamente el testigo es verdadero, y estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

Por lo anterior, el juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

Se observa, que el Instituto Nacional de Tierras a través de la Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014, autorizó al registro de las bienhechurías que se encuentra sobre terrenos con vocación de uso agrario a saber, artículo 1:

“…Se autoriza a partir del momento de la publicación de esta resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
a) El gravamen de la propiedad de las tierras con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Decima de la Ley de tierras y desarrollo agrario cuando dicho gravamen haya de constituirse para garantizar las obligaciones derivadas de financiamientos destinadas a la cartelera agrícola obligatoria
b) La constitución de prenda sobre la cosecha en las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras a que se contrae el artículo 11 de la ley de tierras y desarrollo agrario
c) La solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola…” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, sentado lo anterior, este Tribunal pasa de seguidas a revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente:

Se desprende del acta, referente a la inspección judicial realizada el 03 de agosto de 2018, lo siguiente:

“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia con asesoría del experto que se encuentra constituido sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización El Hatillo, final Calle Comercio, Sector Hacienda La Cabaña, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: El Tribuna deja constancia con asesoría del experto que, dentro del lote de terreno objeto de inspección se observo el desarrollo de una actividad agrícola vegetal bastante sustentable, conformada por la siembra de los siguientes cultivos: brócoli, lechuga, vainita, chayota, cebollín, zanahoria, acelga, ají, col, matas frutales como: naranja, limón, mandarina, mango, guayaba, aguacate, guanábana, cereza, lechosa, musácea, yuca, batata, maíz, así como también, la siembra de plantas ornamentales y medicinales. TERCERO: El Tribuna deja constancia que al momento de practicar la presente inspección se encontraban las solicitantes antes mencionadas e identificadas, junto con su grupo familiar. CUARTO: El Tribunal deja constancia con asesoría del experto que dentro del lote de terreno se apreciaron las siguientes construcciones y bienhechurías: tres (3) tanques de concreto para el almacenamiento de agua; el primero ubicado en el punto de coordenada UTM, DATUM CANOA, P1: N: 1.153.611, E: 738.083 con medidas de 5,10 metros de largo por 3,50 metros de ancho por 1,50 metros de altura; el segundo ubicado en la coordenada P2: N: 1.153.483, E: 738.074 con medidas de 2,70 metros de largo por 2 metros de ancho por 0,8 metros de altura provisto de bomba de succión de agua, y el tercero ubicado en la coordenada P3: N: 1.153.487, E: 738.032 con medida de 2,20 metros de largo por 2 metros de ancho y 1,60 metros de altura. Tres (03) polos profundos: el primero ubicado en la coordenada P4: N: 1.153.561, E: 738.081 de ocho metros de profundidad provisto de bomba de succión; el segundo ubicado en la coordenada P5: N: 1.153.500, E: 738.057 de seis metros de profundidad y provisto de bomba de succión y el tercero ubicado en la coordenada P6: N: 1.153.476, E: 738.068 de 60 metros de profundidad sin bomba de succión. Un corral-deposito con medidas de 5,20 metros de largo por 4,80 metros de ancho, hecho con estructura de tubos de hierro, techo y paredes de zinc; un corral gallinero con medidas de 13,90 metros de largo por 2,10, metros de ancho, hecho con estructura de hierro paredes de bloques de concreto de 5 hileras y sobre esta tela metálica tipo gallinero y de ciclón, piso de cemento y techo de zinc. Un estacionamiento ubicado en la coordenada P7: N: 1.153.476, E: 738.023, con medidas de 9 metros de largo por 8,30 metros de ancho, hecho con estructura de hierro y bases de concreto, paredes de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento rustico con puertas de laminas de hierro y tela metálica. Una casa-habitación ubicada en la coordenada P8: N: 1.153.478, E: 738.023, con medidas de 12 metros de largo por 7,60 metros de ancho, hecha con paredes de bloques frisado y pintado, piso de cemento y terracota techo de zinc, provista de 3 habitaciones, una sala-comedor-cocina, un lavandero con servicio de luz, agua y telefonía fija. Un baño lavandero ubicado en la coordenada P9: N: 1.153.483, E: 738.086 con medidas de 5,50 metros de largo por 3,30 metros de ancho, hecho con estructura de hierro y bloques de concretos frisados y pintados, techo de zinc y piso de cemento rustico. Un pequeño sistema de riego conformado por mangueras y tuberías plásticas, válvulas.”

En cuanto a las deposición del testigo, realizada en fecha 07 de agosto de 2018, la ciudadana AMALIA DE JESUS ALTAMIRANDA RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros: V-3.622.538; seguidamente la ciudadana Juez procedió a leerle al testigo los particulares referentes a las generalidades sobre testimoniales, y esta manifestó no tener impedimento alguno para declarar. La Juez pasó a tomarle el juramento de ley. Se le concede a la parte solicitante el derecho de formular preguntas al testigo en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas MARIA CONCEPCION GONCALVEZ ABREU, MARIA ELIZABETH GONCALVEZ ABREU y MARIA GRACIELA GONCALVEZ ABREU? Contestó: Sí, los conozco”; SEGUNDA: ¿Si por ese conocimiento que tiene de ellas, sabe y le consta que han venido poseyendo desde toda su vida ya que nacieron allí, por que los abuelos poseyeron esas tierras desde hace mas de 60 años, un lote de terreno cuyos propietarios se desconocen, cuya área es de aproximadamente 7.525 m2), urbanización El Hatillo, final calle Comercio, sector Hacienda la Cabaña, parroquia El Hatillo, municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda? Contestó: “Sí, es así”; TERCERA: ¿Si sabe y le consta que los linderos de dicho terreno son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por estacionamiento de la familia Pérez; SUR: área poblada s/n; ESTE: área poblada s/n y canal de drenaje; OESTE: calle comercio? Contestó: “Sí”; CUARTA: ¿Si sabe y le consta han fomentado en el lote de terreno antes descrito unas bienhechurías conformadas por tres tanques de concreto para el almacenamiento de agua, el primero con medida de 5,10 m de largo por 3,50 m de ancho por 1,50 m de altura y capacidad aproximada de almacenamiento de 27.000 L; el segundo con medidas de 2,70 m de largo por 2,00 m de ancho por 0,8 m de altura y capacidad aproximada de almacenamiento de 4.000 L, y el tercero con medidas de 2,20 m de largo por 2,00 m de ancho por 1,60 m de altura y capacidad aproximada de almacenamiento de 7.000 L. tres pozos profundo: el primero de 8 m de profundidad provisto de bomba de succión de agua; el segundo de 6 m de profundidad e igualmente provisto de bomba de succión de agua y el tercero de 60 m de profundidad inactiva, pues no poseía bomba de succión de agua para el momento de la inspección. Un deposito y corral gallinero con medidas de 5,20 m de largo por 4,80 m de ancho, hecho con estructura de tubos de hierro, con techo y paredes de zinc; un corral gallinero con medidas de 13,90 m de largo por 2,10 m de ancho, hecho con estructura de hierro, paredes de bloques de concreto y cinco hileras y sobre esta tela metálica tipo gallinero y de ciclón, piso de cemento y techo de zinc. Un estacionamiento con medidas de 9,00 m de largo por 8,30 m de ancho, hecho con estructura de hierro, paredes de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento, con puertas de laminas de hierro y tela metálica. Una casa-habitación con medidas de 12,00 m de largo por 7,60 m de ancho, hecha con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento, techo de zinc, provista de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un lavandero, con los servicios de luz, agua y telefonía fija. Un baño-lavandero con medidas de 5,50 m de largo por 3,30 m de ancho, hecho con estructura de hierro y bloques de concreto frisados y pintados, techo de zinc y piso de cemento rustico. Y un pequeño sistema de riego, provisto de mangueras, válvulas y rociadores? Contestó: “Sí”; QUINTO: ¿Si sabe y le consta que en el terreno en cuestión han fomentado actividad agrícola consistente en la siembra de legumbres y hortalizas (brócoli, lechuga, vainita, espinaca, rúcula, arvejas, chayota, nabo, cebollín, tomate, zanahoria, apio españa, calabacín, berenjena, col, caraotas, acelga, ají dulce y picante), plantas frutales (naranja, limón, mandarina, mango, guayaba, aguacate, guanábana, cereza y lechosa), musáceas (cambur y plátano) y raíces y tubérculos (yuca y batata); así como también la siembra de plantas ornamentales y medicinales? Contesto: “Sí”; SEXTA: ¿Si sabe y le consta que han invertido en el fomento y construcción de las anteriores bienhechurías la cantidad DE TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000.000,00) de su propio peculio y nada en absoluto han quedado a deber por concepto de mano de obra o materiales de construcción, ni por ningún otro concepto? Contesto: “Sí”; SEPTIMA: ¿Si sabe y le consta que dichas bienhechurías las vienen poseyendo de manera pública, pacifica, continua y con el ánimo de propietarias, sin que nadie hasta la fecha les haya disputado ese derecho? Contestó: “Sí”. Cesaron.

En cuanto a la deposición del testigo ROGERIO SIMOES DOANGLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.287.242, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria dar lectura a los artículos los 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, referentes a las generalidades sobre testimoniales, y pasó a explicarle al testigo los artículos mencionados, y éste manifestó respecto a las prohibiciones de Ley para ser testigo en cuanto a si puede testificar: “Sí”. Es todo. Seguidamente se le concede a la parte solicitante el derecho a formular preguntas al testigo, lo cual hizo de seguidas PRIMERA: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas MARIA CONCEPCION GONCALVEZ ABREU, MARIA ELIZABETH GONCALVEZ ABREU y MARIA GRACIELA GONCALVEZ ABREU? Contestó: “Desde que nacieron, conocí a sus abuelos desde hace muchísimos años aproximadamente 62 años ”; SEGUNDA: ¿Si por ese conocimiento que tiene de ellas, sabe y le consta que han venido poseyendo desde toda su vida ya que nacieron allí, por que los abuelos poseyeron esas tierras desde hace mas de 60 años, un lote de terreno cuyos propietarios se desconocen, cuya área es de aproximadamente 7.525 m2, urbanización El Hatillo, final calle Comercio, sector Hacienda la Cabaña, parroquia El Hatillo, municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda? Contestó: “Sí, antes eran 20.000 metros cultivados estipulados, eso fue hace años”; TERCERA: ¿Si sabe y le consta que los linderos de dicho terreno son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por estacionamiento de la familia Pérez; SUR: área poblada s/n; ESTE: área poblada s/n y canal de drenaje; OESTE: calle comercio? Contestó: “Sí”; CUARTA: ¿Si sabe y le consta han fomentado en el lote de terreno antes descrito unas bienhechurías conformadas por tres tanques de concreto para el almacenamiento de agua, el primero con medida de 5,10 m de largo por 3,50 m de ancho por 1,50 m de altura y capacidad aproximada de almacenamiento de 27.000 L; el segundo con medidas de 2,70 m de largo por 2,00 m de ancho por 0,8 m de altura y capacidad aproximada de almacenamiento de 4.000 L, y el tercero con medidas de 2,20 m de largo por 2,00 m de ancho por 1,60 m de altura y capacidad aproximada de almacenamiento de 7.000 L. tres pozos profundo: el primero de 8 m de profundidad provisto de bomba de succión de agua; el segundo de 6 m de profundidad e igualmente provisto de bomba de succión de agua y el tercero de 60 m de profundidad inactiva, pues no poseía bomba de succión de agua para el momento de la inspección. Un deposito y corral gallinero con medidas de 5,20 m de largo por 4,80 m de ancho, hecho con estructura de tubos de hierro, con techo y paredes de zinc; un corral gallinero con medidas de 13,90 m de largo por 2,10 m de ancho, hecho con estructura de hierro, paredes de bloques de concreto y cinco hileras y sobre esta tela metálica tipo gallinero y de ciclón, piso de cemento y techo de zinc. Un estacionamiento con medidas de 9,00 m de largo por 8,30 m de ancho, hecho con estructura de hierro, paredes de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento, con puertas de laminas de hierro y tela metálica. Una casa-habitación con medidas de 12,00 m de largo por 7,60 m de ancho, hecha con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento, techo de zinc, provista de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un lavandero, con los servicios de luz, agua y telefonía fija. Un baño-lavandero con medidas de 5,50 m de largo por 3,30 m de ancho, hecho con estructura de hierro y bloques de concreto frisados y pintados, techo de zinc y piso de cemento rustico. Y un pequeño sistema de riego, provisto de mangueras, válvulas y rociadores? Contestó: “Sí”; QUINTO: ¿Si sabe y le consta que en el terreno en cuestión han fomentado actividad agrícola consistente en la siembra de legumbres y hortalizas (brócoli, lechuga, vainita, espinaca, rúcula, arvejas, chayota, nabo, cebollín, tomate, zanahoria, apio españa, calabacín, berenjena, col, caraotas, acelga, ají dulce y picante), plantas frutales (naranja, limón, mandarina, mango, guayaba, aguacate, guanábana, cereza y lechosa), musáceas (cambur y plátano) y raíces y tubérculos (yuca y batata); así como también la siembra de plantas ornamentales y medicinales? Contesto: “Sí, parte de esas matas sembradas limón, aguacate y cambur fueron sembradas por mi persona como colaborador”; SEXTA: ¿Si sabe y le consta que han invertido en el fomento y construcción de las anteriores bienhechurías la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000.000,00) de su propio peculio y nada en absoluto han quedado a deber por concepto de mano de obra o materiales de construcción, ni por ningún otro concepto? Contesto: “Sí”; SEPTIMA: ¿Si sabe y le consta que dichas bienhechurías las vienen poseyendo de manera pública, pacifica, continua y con el ánimo de propietarias, sin que nadie hasta la fecha les haya disputado ese derecho? Contestó: “Sí señor, es correcto”. Cesaron.

En cuanto a la deposición del testigo JHONNY EDUARDO MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.969.661, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria dar lectura a los artículos los 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, referentes a las generalidades sobre testimoniales, y pasó a explicarle al testigo los artículos mencionados, y éste manifestó respecto a las prohibiciones de Ley para ser testigo en cuanto a si puede testificar: “Sí”. Es todo. Seguidamente se le concede a la parte solicitante el derecho a formular preguntas al testigo, lo cual hizo de seguidas. PRIMERA: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas MARIA CONCEPCION GONCALVEZ ABREU, MARIA ELIZABETH GONCALVEZ ABREU y MARIA GRACIELA GONCALVEZ ABREU? Contestó: “Sí”; SEGUNDA: ¿Si por ese conocimiento que tiene de ellas, sabe y le consta que han venido poseyendo desde toda su vida ya que nacieron allí, por que los abuelos poseyeron esas tierras desde hace mas de 60 años, un lote de terreno cuyos propietarios se desconocen, cuya área es de aproximadamente 7.525 m2, urbanización El Hatillo, final calle Comercio, sector Hacienda la Cabaña, parroquia El Hatillo, municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda? Contestó: “Sí”; TERCERA: ¿Si sabe y le consta que los linderos de dicho terreno son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por estacionamiento de la familia Pérez; SUR: área poblada s/n; ESTE: área poblada s/n y canal de drenaje; OESTE: calle comercio? Contestó: “Sí”; CUARTA: ¿Si sabe y le consta que han fomentado en el lote de terreno antes descrito unas bienhechurías conformadas por tres tanques de concreto para el almacenamiento de agua, el primero con medida de 5,10 m de largo por 3,50 m de ancho por 1,50 m de altura y capacidad aproximada de almacenamiento de 27.000 L; el segundo con medidas de 2,70 m de largo por 2,00 m de ancho por 0,8 m de altura y capacidad aproximada de almacenamiento de 4.000 L, y el tercero con medidas de 2,20 m de largo por 2,00 m de ancho por 1,60 m de altura y capacidad aproximada de almacenamiento de 7.000 L. tres pozos profundo: el primero de 8 m de profundidad provisto de bomba de succión de agua; el segundo de 6 m de profundidad e igualmente provisto de bomba de succión de agua y el tercero de 60 m de profundidad inactiva, pues no poseía bomba de succión de agua para el momento de la inspección. Un deposito y corral gallinero con medidas de 5,20 m de largo por 4.80 m de ancho, hecho con estructura de tubos de hierro, con techo y paredes de zinc; un corral gallinero con medidas de 13,90 m de largo por 2,10 m de ancho, hecho con estructura de hierro, paredes de bloques de concreto y cinco hileras y sobre esta tela metálica tipo gallinero y de ciclón, piso de cemento y techo de zinc. Un estacionamiento con medidas de 9,00 m de largo por 8,30 m de ancho, hecho con estructura de hierro, paredes de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento, con puertas de laminas de hierro y tela metálica. Una casa-habitación con medidas de 12,00 m de largo por 7,60 m de ancho, hecha con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento, techo de zinc, provista de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un lavandero, con los servicios de luz, agua y telefonía fija. Un baño-lavandero con medidas de 5,50 m de largo por 3,30 m de ancho, hecho con estructura de hierro y bloques de concreto frisados y pintados, techo de zinc y piso de cemento rustico. Y un pequeño sistema de riego, provisto de mangueras, válvulas y rociadores? Contestó: “Sí”; QUINTA: ¿Si sabe y le consta que en el terreno en cuestión han fomentado actividad agrícola consistente en la siembra de legumbres y hortalizas (brócoli, lechuga, vainita, espinaca, rúcula, arvejas, chayota, nabo, cebollín, tomate, zanahoria, apio españa, calabacín, berenjena, col, caraotas, acelga, ají dulce y picante), plantas frutales (naranja, limón, mandarina, mango, guayaba, aguacate, guanábana, cereza y lechosa), musáceas (cambur y plátano) y raíces y tubérculos (yuca y batata); así como también la siembra de plantas ornamentales y medicinales? Contesto: “Sí”; SEXTA: ¿Si sabe y le consta que han invertido en el fomento y construcción de las anteriores bienhechurías la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000.000,00) de su propio peculio y nada en absoluto han quedado a deber por concepto de mano de obra o materiales de construcción, ni por ningún otro concepto? Contesto: “Sí”; SEPTIMA: ¿Si sabe y le consta que dichas bienhechurías las vienen poseyendo de manera pública, pacifica, continua y con el ánimo de propietarias, sin que nadie hasta la fecha les haya disputado ese derecho? Contestó: “Sí”. Cesaron

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, teniendo en miras las exigencias de la Ley, la verdad y la buena fe, declara como TÍTULO SUPLETORIO las presentes actuaciones que acreditan la propiedad a favor de las ciudadanas MARIA CONCEPCION GONCALVEZ ABREU, MARIA ELIZABETH GONCALVEZ ABREU y MARIA GRACIELA GONCALVEZ ABREU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.794.827, V-17.961.294 y V-17.961.846, respectivamente; sobre las siguientes bienhechurías: tres (3) tanques de concreto para el almacenamiento de agua; el primero ubicado en el punto de coordenada UTM, DATUM CANOA, P1: N: 1.153.611, E: 738.083 con medidas de 5,10 metros de largo por 3,50 metros de ancho por 1,50 metros de altura; el segundo ubicado en la coordenada P2: N: 1.153.483, E: 738.074 con medidas de 2,70 metros de largo por 2 metros de ancho por 0,8 metros de altura provisto de bomba de succión de agua, y el tercero ubicado en la coordenada P3: N: 1.153.487, E: 738.032 con medida de 2,20 metros de largo por 2 metros de ancho y 1,60 metros de altura. Tres (03) polos profundos: el primero ubicado en la coordenada P4: N: 1.153.561, E: 738.081 de ocho metros de profundidad provisto de bomba de succión; el segundo ubicado en la coordenada P5: N: 1.153.500, E: 738.057 de seis metros de profundidad y provisto de bomba de succión y el tercero ubicado en la coordenada P6: N: 1.153.476, E: 738.068 de 60 metros de profundidad sin bomba de succión. Un corral-deposito con medidas de 5,20 metros de largo por 4,80 metros de ancho, hecho con estructura de tubos de hierro, techo y paredes de zinc; un corral gallinero con medidas de 13,90 metros de largo por 2,10, metros de ancho, hecho con estructura de hierro paredes de bloques de concreto de 5 hileras y sobre esta tela metálica tipo gallinero y de ciclón, piso de cemento y techo de zinc. Un estacionamiento ubicado en la coordenada P7: N: 1.153.476, E: 738.023, con medidas de 9 metros de largo por 8,30 metros de ancho, hecho con estructura de hierro y bases de concreto, paredes de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento rustico con puertas de laminas de hierro y tela metálica. Una casa-habitación ubicada en la coordenada P8: N: 1.153.478, E: 738.023, con medidas de 12 metros de largo por 7,60 metros de ancho, hecha con paredes de bloques frisado y pintado, piso de cemento y terracota techo de zinc, provista de 3 habitaciones, una sala-comedor-cocina, un lavandero con servicio de luz, agua y telefonía fija. Un baño lavandero ubicado en la coordenada P9: N: 1.153.483, E: 738.086 con medidas de 5,50 metros de largo por 3,30 metros de ancho, hecho con estructura de hierro y bloques de concretos frisados y pintados, techo de zinc y piso de cemento rustico. Un pequeño sistema de riego conformado por mangueras y tuberías plásticas, válvulas. Las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (7.525 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por estacionamiento de la familia Pérez; SUR: Área poblada s/n; ESTE: Área poblada s/n y canal de drenaje; y OESTE: Calle Comercio. Toda la unidad o parcela se encuentra enclavada en los siguientes puntos de coordenadas (UTM), Huso 19 Datum CANOA identificado de la siguiente manera: P1: N: 1.153.566, E: 738.096; P10: N: 1.153.464, E: 738.030; P11: N: 1.153.436, E: 738.070; P12: N: 1.153.433, E: 738.080; P13: N: 1.153.430, E: 738.094; P14: N: 1.153.466, E: 738.075; P15: N: 1.153.482, E: 738.073; P2: N: 1.153.608, E: 738.091; P3: N: 1.153.612, E: 738.071; P4: N: 1.153.574, P5: N: 1.153.558, E: 738.060; P6: N: 1.153.521, E: 738.035; P7: N: 1.153.506, E: 738.015; P8: N: 1.153.482, E: 738.000; P9: N: 1.153.468, E: 738.014. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

-V- DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad y mejoras, a favor de las ciudadanas MARIA CONCEPCION GONCALVEZ ABREU, MARIA ELIZABETH GONCALVEZ ABREU y MARIA GRACIELA GONCALVEZ ABREU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.794.827, V-17.961.294 y V-17.961.846, respectivamente; sobre las siguientes bienhechurías: tres (3) tanques de concreto para el almacenamiento de agua; el primero ubicado en el punto de coordenada UTM, DATUM CANOA, P1: N: 1.153.611, E: 738.083 con medidas de 5,10 metros de largo por 3,50 metros de ancho por 1,50 metros de altura; el segundo ubicado en la coordenada P2: N: 1.153.483, E: 738.074 con medidas de 2,70 metros de largo por 2 metros de ancho por 0,8 metros de altura provisto de bomba de succión de agua, y el tercero ubicado en la coordenada P3: N: 1.153.487, E: 738.032 con medida de 2,20 metros de largo por 2 metros de ancho y 1,60 metros de altura. Tres (03) polos profundos: el primero ubicado en la coordenada P4: N: 1.153.561, E: 738.081 de ocho metros de profundidad provisto de bomba de succión; el segundo ubicado en la coordenada P5: N: 1.153.500, E: 738.057 de seis metros de profundidad y provisto de bomba de succión y el tercero ubicado en la coordenada P6: N: 1.153.476, E: 738.068 de 60 metros de profundidad sin bomba de succión. Un corral-deposito con medidas de 5,20 metros de largo por 4,80 metros de ancho, hecho con estructura de tubos de hierro, techo y paredes de zinc; un corral gallinero con medidas de 13,90 metros de largo por 2,10, metros de ancho, hecho con estructura de hierro paredes de bloques de concreto de 5 hileras y sobre esta tela metálica tipo gallinero y de ciclón, piso de cemento y techo de zinc. Un estacionamiento ubicado en la coordenada P7: N: 1.153.476, E: 738.023, con medidas de 9 metros de largo por 8,30 metros de ancho, hecho con estructura de hierro y bases de concreto, paredes de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento rustico con puertas de laminas de hierro y tela metálica. Una casa-habitación ubicada en la coordenada P8: N: 1.153.478, E: 738.023, con medidas de 12 metros de largo por 7,60 metros de ancho, hecha con paredes de bloques frisado y pintado, piso de cemento y terracota techo de zinc, provista de 3 habitaciones, una sala-comedor-cocina, un lavandero con servicio de luz, agua y telefonía fija. Un baño lavandero ubicado en la coordenada P9: N: 1.153.483, E: 738.086 con medidas de 5,50 metros de largo por 3,30 metros de ancho, hecho con estructura de hierro y bloques de concretos frisados y pintados, techo de zinc y piso de cemento rustico. Un pequeño sistema de riego conformado por mangueras y tuberías plásticas, válvulas. Las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (7.525 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por estacionamiento de la familia Pérez; SUR: Área poblada s/n; ESTE: Área poblada s/n y canal de drenaje; y OESTE: Calle Comercio. Toda la unidad o parcela se encuentra enclavada en los siguientes puntos de coordenadas (UTM), Huso 19 Datum CANOA identificado de la siguiente manera: P1: N: 1.153.566, E: 738.096; P10: N: 1.153.464, E: 738.030; P11: N: 1.153.436, E: 738.070; P12: N: 1.153.433, E: 738.080; P13: N: 1.153.430, E: 738.094; P14: N: 1.153.466, E: 738.075; P15: N: 1.153.482, E: 738.073; P2: N: 1.153.608, E: 738.091; P3: N: 1.153.612, E: 738.071; P4: N: 1.153.574, P5: N: 1.153.558, E: 738.060; P6: N: 1.153.521, E: 738.035; P7: N: 1.153.506, E: 738.015; P8: N: 1.153.482, E: 738.000; P9: N: 1.153.468, E: 738.014. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Hágase entrega de las presentes actuaciones en original al solicitante, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nro. 2018-060, dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO




Solicitud. N° 2018-994.-
YHF/gsb/sun.-