REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por LEONARDO JOSÉ SALAS, titular de la cédula de identidad número V-12.347.956, asistido por la abogada Francys Lorena Camino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.882, parte demandante en la querella interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE); siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales por LEONARDO JOSÉ SALAS, titular de la cédula de identidad número V-12.347.956, asistido por la abogada Francys Lorena Camino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.882, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-
B- De las pruebas de informes:
Respecto a las pruebas de informes promovidas por la parte querellante, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital estima que hay un defecto en la promoción de la prueba consistente en la omisión del objeto de cada uno de los informes cuya evacuación persigue la parte promovente lo que dificulta seriamente el control de las mismas; en consecuencia el Tribunal declara INADMISIBLES las referidas pruebas por impertinentes al haber sido omitido su objeto.-
C- De la exhibición de documentos:
En lo concerniente a la exhibición de documentos; el Tribunal observa que la parte querellante persigue la exhibición de la “Normativa Especial sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al Servicio del Consejo Nacional Electoral”, vale decir de un conjunto de normas jurídicas aplicables a la relación estatutaria entre la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Consejo Nacional Electoral, y el personal del mencionado órgano rector del Poder Electoral; en consecuencia debe señalarse sin ápice de dudas que la parte querellante pretende probar el Derecho, el cual indudablemente no es objeto de pruebas en virtud de las implicaciones del principio general iura novit curia. Por lo tanto, se declara INADMISIBLE la exhibición en los términos planteados.-
No obstante lo anterior, se ORDENA a la representación judicial del Órgano querellado a consignar la documental contentiva de las referidas normas para su valoración en el caso concreto, a la mayor brevedad posible. Cúmplase lo ordenado.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07833.-
E.L.M.P. / J.AHC. / A.bcf.-
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