REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH11-F-2008-000001

ASUNTO: AH11-F-2008-000001

Solicitantes: MIGUEL ANGEL SANCHEZ DELGADO y ALISE JOSEFINA VILLASMIL CASTRO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.480.469 y V-10537.793, respectivamente.-
Apoderado Judicial: Abogado JUDITH RODRIGUEZ CASTRO
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Capítulo I
ANTECEDENTES

Por recibida la manifestación de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de fecha 06 de Junio del 2008, correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la presente solicitud.
Posteriormente en fecha 09 de Junio de 2008, se admitió la presente solicitud, y se decretó la separación de cuerpos y bienes.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en vitud de haber sido designado Juez Provisorio.
En base a lo antes trascrito, observa este Juzgado que la parte solicitante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento después que originariamente se recibió en este Despacho la misma, esto es, desde el 22 de Febrero de 2010, permaneciendo inalterado el procedimiento desde su inicio hasta la fecha de esta decisión.
Considerando que conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de fecha 06 de junio de 2.001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresa-mente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.

Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante mas de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
Que en armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la extinción de este procedimiento y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRAMITE en la solicitud de Separación de Bienes y Cuerpos, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ DELGADO y ALISE JOSEFINA VILLASMIL, identificados al principio del presente fallo.-
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C. M. T. B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Agosto de 2018. 208º y 159º.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera

El Secretario Acc

Angel. D. Castro V