REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2016-001314

PARTE ACTORA: ciudadana AMANDA INES DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERRRERA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.116.999.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada INDIRA MERCEDES AMARISTA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.181.

PARTE DEMANDADA: ciudadano EDDY ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.021.844.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

- I -

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de septiembre de 2016, por la ciudadana AMANDA INES DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERRRERA URRIOLA, debidamente asistida de abogado, mediante el cual demandó al ciudadano EDDY ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, por acción de Daños y Prejuicios.
En fecha cinco (05) de octubre de 2016, el Tribunal dictó auto de admisión y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha diez (10) de octubre de 2016, se libró compulsa de emplazamiento dirigido a la parte demandada. Asimismo, en fecha veintiuno (21) de octubre de ese mismo año, compareció ante este Tribunal el ciudadano Miguel Angel Araya, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, manifestando la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
En fecha diez (10) de noviembre de 2016, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa a los fines de lograr la citación de la parte demandada. Asimismo, en fecha seis (06) de febrero de 2017, compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha quince (15) de febrero de 2017, se ordenó librar cartel de emplazamiento a la parte demandada, los cuales fueron agregados a los autos en fecha catorce (14) de marzo de 2017.
Posteriormente, este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, instó a la representación judicial de la parte actora a señalar la dirección de la morada a los fines de fijar los carteles.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.





PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de agosto de 2018. 208º y 159º.

El Juez,

Abg. Miguel Padilla Reyes
La Secretaria



En esta misma fecha, siendo las 10:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria



Asunto: AP11-V-2016-001314