REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2018-000771
PARTE ACTORA: RAUL GUILLERMO CUARTIN SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.020.985.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL GUILLERMO CUANTIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.056, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL SEGUROS C.A, debidamente constituida en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 20 de febrero de 1.974, quedando anotada bajo el no. 66, Tomo 7-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Fionanzas bajo el No. 74, Miembros de la Camara de Aseguradores de Venezuela bajo el No. 74.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUCIOS (INADMISIBLE)
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda por DAÑOS Y PREJUICIO, incoada por el ciudadano RAUL GUILLERMO CUARTIN SANCHEZ contra MERCANTIL SEGUROS C.A, en cual presento el libelo de demanda constante de dieciséis (16) folios útiles y un (1) anexo con trece (13) folios útiles correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley en fecha 17 de julio de 2018.
En fecha 19 de julio de 2018 este juzgado ordena darle entrada y anotarlo en los libros de causa correspondiente, asimismo se dictó despacho saneador para que la parte accionante, subsanara los datos del Representante legal de la Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, este tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación de Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando sus situación y linderos, si fuere inmuebles; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el articulo 174.”.
De la norma antes transcrita, se desprenden los requisitos que debe contender toda demanda para que el órgano jurisdiccional encargado de su tramitación pueda proceder a admitir la misma, razón por la cual este juzgado en fecha 19 de julio 2018, en aras de garantizar el derecho de acceso constitucionalmente consagrado, libró despacho saneador de admisión requiriendo a la parte accionante subsanar los datos del Representante legal de la Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A., otorgándole para ello cinco (05) días de despacho siguientes a la precitada fecha, sin que se desprenda de las actuaciones que cursan en el presente expediente, el cumplimiento de tal requerimiento, razón por la cual, siendo que la presente acción, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, de esta manera resulta forzoso para quien aquí administra justicia declarar inadmisible la presente demanda por defecto de forma en el escrito libelar. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoara por el ciudadano RAUL GUILLERMO CUARTIN SANCHEZ contra MERCANTIL SEGUROS C.A, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 14 días del mes de agosto del dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 12:32 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
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