REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) liquidador del Banco Canarias de Venezuela Banco Universal C.A, Instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985 publicado en Gaceta Oficial Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. APODERADOS JUDICIALES: HÉCTOR VILLALOBOS ESPINA, NÉSTOR SAYAGO CHACÓN, EMIRO JOSÉ LINARES, ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARÍA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRÉS FARÍAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTÚA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LÓPEZ, ISABEL CECILIA FALCÓN BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709, 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil CREDIÚTIL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de septiembre de 2005, bajo el Nº99, tomo 1176-A, siendo su última modificación inscrita por ante el mismo registro en fecha 26 de noviembre de 2010, bajo el Nº 25, tomo 253-A. APODERADO JUDICIAL: RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.795.

TERCEROS INTERESADOS
MERCADO AGRO 2302 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19/05/2009, bajo el Nº72, tomo 72-A-Cto, y SOLUCIONES COMERCIALES 1710, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16-12-2010 bajo el Nº42, tomo 309-A. APODERADA JUDICIAL: BONITA ZULAY HENRÍQUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.200.


MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
I
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 07 de marzo de 2017 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 17 de febrero de 2017 por la abogada María López Cid, apoderada de la parte accionante por una parte y por la otra el abogado Rómulo Moncada, mandatario de la parte demandada, contra la decisión del 13 de febrero de 2017 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) liquidador del Banco Canarias de Venezuela Banco Universal C.A, en contra de los ciudadanos Sociedad mercantil CREDIÚTIL C.A, asentándose en el libro de causas llevado por el archivo de este Tribunal.

Mediante oficio Nº 17.0078 del 07 de marzo de 2017 este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción remitió el expediente al tribunal de la causa a los fines de que subsanara los saltos de foliatura de la primera pieza y del cuaderno de tercería y las tachaduras correspondientes, recibiéndose nuevamente el 28 de marzo de 2017.

Por auto del 31 de marzo de 2017 el ciudadano Juez de esta alzada se abocó al conocimiento de la causa, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la mencionada data para el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 12 de mayo de 2017, compareció la representación judicial de la parte demandante consignó su respectivo escrito de informes, asimismo hizo lo propio la representación judicial de los terceros interesados.
Vencido el lapso previsto para las observaciones, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de los terceros interesados quien hizo uso de este derecho, por lo que el 25 de mayo de 2017 se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Por auto del 15 de febrero de 2018 a petición de la representación judicial de la parte demandada, se fijó oportunidad para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 17 de abril de 2018 presentado ante esta Superioridad, por el abogado Ricardo De Armas Massaguer, actuando como apoderado de la sociedad mercantil CREDIÚTIL C.A, manifestando que las partes llegaron a un arreglo realizando el pago de las cantidades condenadas en la decisión dictada por el Tribunal de la causa, solicitando pronunciamiento respectivo.

En fecha 18 de abril se declaró desierto el acto conciliatorio que había sido fijado en fecha 15-02-2018, vista la incomparecencia de las partes.

Mediante auto del 16 de julio de 2018 este órgano jurisdiccional ordenó librar Boleta de Notificación a la Consultoría Jurídica del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) a los fines de que exponga lo que considerare pertinente en cuanto a la solicitud realizada por la parte actora en fecha 08 de mayo de 2018.

Por diligencia del 18 de julio de 2018 la representación judicial de la sociedad mercantil CREDIÚTIL C.A, peticionó el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre su representada.

Mediante diligencia del 26 de julio de 2018 el Alguacil Adscrito a este Juzgado Superior dejó constancia de su traslado a la dirección señalada por la parte interesada, donde hizo entrega de la boleta de notificación librada el 16-07-2018, consignando recibo debidamente firmado y sellado de recibido.
Por diligencia del 8 de agosto del 2018, el abogado Franklin rubio, actuando como apoderado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) liquidador del Banco Canarias de Venezuela C.A, consignó constancia de pago emanada de la Gerencia General de Activos y Liquidación de Fogade en la que se constata el pago total de la obligación demandada, solicitando, habida cuenta de que el demandado pagó totalmente la deuda pendiente a favor de su representado, no teniendo obligación alguna pendiente razón por la cual solicita se dé por terminado el juicio y se levante la medida cautelar acordada.
De manera que: (i) la sociedad mercantil CREDIÚTIL C.A, debidamente representada por el abogado en ejercicio Ricardo De Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.795, y (ii) Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) liquidador del Banco Canarias de Venezuela C.A, debidamente representado por el abogado Franklin Rubio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.152, procedieron, por una parte, la sociedad mercantil accionada a dejar constancia del pago de la totalidad de la obligación contraída por ésta y, de igual forma, el representante legal de Fogade concertó aceptando el pago y dejando constancia de que con el pago realizado nada se le debe a su mandante, de igual forma solicitó el levantamiento de la medida instaurada sobre la parte demandada.
II
MOTIVA

Vistas las actuaciones en referencia, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de las mismas y al subsecuente pronunciamiento.


En el caso sub examen, se evidencia que: (i) la sociedad mercantil CREDIÚTIL C.A, representada por el abogado en ejercicio Ricardo De Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.795, manifestó: “Consigno en este acto los siguientes documentos: Recibo de pago emanado de Vallenilla León & Asociados, de fecha 13 de abril del 2018, debidamente firmado por el abogado Nerio Vallenilla con su respectivo sello húmedo, Recibo de pago emanado De Armas & Asociados de de fecha 13 de abril de 2018 firmado por el abogado Nerio Vallenilla con su respectivo sello húmedo, Posición deudora de CREDIÚTIL C.A emanada de la Junta Interventora del Banco Canarias hasta el 15 de abril de 2018 el cual arroja el monto adeudado, Cheque de Gerencia emitido por el Banco Nacional de Crédito fecha 12 de abril del 2018 a favor del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) por la cantidad de Bs.68.171.800,96, EN VISTA QUE LAS PARTES HEMOS LLEGADO A UN ARREGLO CON EL PAGO DE LAS CANTIDADES CONDENADAS EN LA SENTENCIA DEL A QUO, solicito de este tribunal desestime la Conciliación pautada en este Tribunal para el día 18 de abril de 2018. De esta manera, ya mi representada efectuó el pago total de las cantidades adeudadas y no queda a deber cantidad alguna por ningún concepto” y (ii) Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) liquidador del Banco Canarias de Venezuela C.A, debidamente representado por el abogado Franklin Rubio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.152, expuso: “Consigno constancia de pago emanada de la Gerencia General de Activos y Liquidación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios de fecha 7 de agosto de 2018, en la (que) se deja constancia del pago de la obligación demandada. En tal sentido, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva dar por terminado el juicio y remita al Tribunal de origen. Asimismo se ordene el levantamiento de las medidas acordadas.”
Lo anterior permite a esta Superioridad entrever, que la parte actora, ha perdido todo interés procesal en el juicio, una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda, de allí que la declaración efectuada por el representante judicial de la actora, con respecto al pago de la deuda por parte de la sociedad mercantil CREDIÚTIL C.A, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos.
Al respecto la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 956 de fecha 1º de junio del 2001 con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO al señalar un ejemplo de un caso de pérdida de interés, cito el siguiente:
Omissis“ … QUIEN DEMANDA A UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA, POR EJEMPLO, PARA QUE LE INDEMNICE EL BIEN AMPARADO POR UNA PÓLIZA DE ROBO, PIERDE EL INTERÉS PROCESAL, SI RECUPERA EL BIEN. YA NO NECESITA NI DE INDEMNIZACIÓN, NI DEL FALLO QUE ORDENE LA ENTREGA DEL OBJETO ASEGURADO…”



Por otra parte, la Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de fallo de fecha 30 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini (Caso: inversiones Cauber en nulidad), Sentencia N° 02397, con relación al Decaimiento del Interés en el transcurso del Iter Procesal, señaló:

“… en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano… mediante la cual solicita la nulidad del decreto de expropiación… Del mismo modo constata la Sala que en fecha 03 de Octubre de 1995 la Alcaldía revocó las referidas resoluciones… Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia…”.


De manera que, tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso que por COBRO DE BOLÍVARES incoara Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) liquidador del Banco Canarias de Venezuela C.A en contra de la sociedad mercantil CREDIÚTIL C.A.
De modo que, como consecuencia de la terminación del proceso cesan las medidas preventivas y así se ordenará en el cuaderno de medidas, al que se trasladará copia de la presente decisión.

III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN INTENTADA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el proceso de COBRO DE BOLÍVARES que incoara inicialmente Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) liquidador del Banco Canarias de Venezuela C.A en contra de la sociedad mercantil CREDIÚTIL C.A, identificados ab initio;

SEGUNDO: Como consecuencia del decaimiento acordado en la presente decisión se declara terminado el proceso y se ordena proceder por auto separado (en el cuaderno de medidas) lo que alude a la cautelar decretada preventivamente. Asimismo se acuerda trasladar copia certificada de la presente decisión en el respectivo cuaderno.

TERCERO: Dada la presente decisión no se produce imposición de costas.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARÍA C. SALAZAR V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARÍA C. SALAZAR V.
EXP. N° 11308
AP71-R-2017-000195
AJCE/JLA/Anny.