REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 10 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º

En fecha ocho (08 de agosto de 2018, se recibió por distribución expediente número AP11-V-2018-000819, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la demanda de Partición de Comunidad interpuesta por el abogado en ejercicio Francisco José Vega Hernández inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.040, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Amato Antonio De Rienzo Sarro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 7.955.828; estando en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda; este Tribunal observa que por auto de fecha tres (03) de agosto de 2018, en el expediente signado bajo el número 2018-000813 (AP11-V-2018-000819), establece lo siguiente:

“(…) En fecha treinta y uno (31) de julio de 2018, se recibió por distribución expediente número AP11-V-2018-000802, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la demanda de Partición de Comunidad interpuesta por el abogado en ejercicio Francisco José Vega Hernández inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.040, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Amato Antonio De Rienzo Sarro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 7.955.828; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos María Luigia Antonacci De Russoniello, Giusepina Antonacci Russoniello y Antonio Antonacci De Russoniello, de nacionalidad italiana la primera y venezolanos los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad números E- 892.626, V-6.941.774 y V-10.115.972, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en el Edificio Torre Falcón, Piso 2, Avenida Casanova, Bello Monte, Caracas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la práctica de la última de las citaciones acordadas en las horas de despacho que señale la tablilla a la que alude el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que den contestación a la demanda.
Asimismo, se ordena librar edicto a los herederos desconocidos del señalado de cujus ciudadano Michele Russoniello Russoniello, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.094.419, por aplicación de lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezcan por ante este juzgado dentro de los sesenta (60) días calendario continuos siguientes a la publicación, fijación en la cartelera del Tribunal y consignación del edicto en el presente expediente, para darse por citados, con la advertencia que de no comparecer en el lapso antes señalado, se procederá a designarles defensor judicial con quien se entenderá su citación y demás trámites de ley. Líbrese edicto, el cual deberá ser publicado en los diarios “EL UNIVERSAL” y “ÚLTIMAS NOTICIAS”, durante sesenta (60) días, dos veces por semana.
Por aplicación de lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, se ordena publicar un único edicto A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN ALGÚN INTERES DIRECTO Y MANIFIESTO EN LA PRESENTE ACCIÓN en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, en el que se haga saber la pretensión propuesta y se llame a hacerse parte en el juicio, tomando la causa en el estado procesal en que se encuentre. Líbrese edicto.
Líbrense las correspondientes compulsas con las inserciones de ley y boletas de citación, y entréguense al Alguacil de este Tribunal quien es la persona encargada de practicar la referida citación.
Para librar los correspondientes Edictos se ordena a la parte actora consignar dentro del expediente el acta de defunción del de cujus ciudadano Michele Russoniello Russoniello. Ahora bien, a los fines de librar las correspondientes compulsas y, como quiera que la fotocopiadora de esta sede Jurisdiccional se encuentra en uso restrictivo de este órgano judicial, la parte actora deberá consignar mediante diligencia por secretaría los fotostatos para su elaboración, así como los emolumentos destinados al traslado del ciudadano Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada o poner a su disposición el medio necesario para dicho traslado. Todo de conformidad al criterio jurisprudencial expuesto en la Sentencia Nº 00537, de fecha seis (06) de julio de 2004, de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Velez. Es todo.- (…)”

Ahora bien, visto lo anterior se observa que en dicho auto le dio admisión a la demanda, la cual por notoriedad judicial se determina que las partes y el motivo son idénticas y promovidas ante este Tribunal por lo que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litispendencia de la presente causa y por lo tanto su inadmisibilidad, toda vez que se aprecia imposible declarar la extinción de la misma, cuando la presente causa aun no ha sido admitida, y así se decide. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZAABETH DA SILVA TABARES



MDAA/edt/otc.-
Expediente N° 2018-000813 (AP11-V-2018-000819)
Cuaderno Principal N° 1