REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000383


PARTE ACTORA: MELVIN JOSE BORJAS SOLORZANO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.607.559.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.506.

PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS Y ZEMERATH, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: PATRICIA VEGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.368.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 08/08/2018, mediante el cual manifiestan las partes su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 100.000.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento. Así las cosas, es de acotar en fecha 07/08/2018, se levantó acta de continuación de Audiencia Preliminar mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se declaró el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado, visto que el desistimiento no a quedado firme y asimismo las posiciones de las partes en ara del resguardo de las garantías constitucionales, de los derechos de las partes, de los principios finalistas del proceso laboral venezolano como lo son brevedad, celeridad, economía procesal, in dubio pro operario, deja sin efecto el desistimiento declarado en fecha 07/08/2018, asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y asimismo los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora representada de abogado y de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandante, y asimismo que la parte demandada estuvo asistida de abogado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación, finalmente se dará por terminado el presente procedimiento una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan el recurso respectivo. Así se establece.

Finalmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los cual se insta a las partes a consignar los fotostátos correspondientes.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano MELVIN JOSE BORJAS SOLORZANO contra de C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS Y ZEMERATH, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

ABG. MEICER MORENO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. -
LA SECRETARIA;

ABG. MEICER MORENO