REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, uno (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
ASUNTO: AP21-R-2017-000866
CODEMANDANTES: REINALDO JOSÉ ARMAS CERMEÑO, JOHAN ANTONIO CONTRERAS AÑEZA, REYMAR NICOLAS ARMAS CERMEÑO y ALFREDO JOSÉ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-17.786.092, V.-13.395.237, V.-16.063.942 y V.-8.497.514, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDANTES: JOSE GREGORIO DUARTE CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 201.718.
DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, adscrito a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIRLA JOSEFINA VELIZ BELLO, DAVID JOSÉ VALLENILLA y ANA ELENA VELIZ BELLO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inprebogado bajo los Nos. 57.703, 165.481 y 97.125, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Codemandante).
Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por las partes codemandadantes contra la Sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. OBJETO DE LA APELACIÓN
En este orden de ideas este Tribunal establece que el recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara:
“…PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado sólo con respecto a los ciudadanos JOHAN ANTONIO CONTRERAS AÑEZ, REYMAR NICOLAS ARMAS CERMEÑO, y ALFREDO JOSE AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.-13.395.237, 16.063.942,8.497.514 respectivamente, contra del INSTITUTO AUTONOMO CÍRCULO MILITAR DE LAS FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. De conformidad con el artículo 151 de la LOPT. SEGUNDO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la LOPT…”.
II. DEL DESISTIMIENTO
Con ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 22 de junio de 2018, y fijó para el día el martes 17 de julio de 2018 la audiencia oral y pública, y en virtud que en la fecha fijada no hubo despacho ni actividades laborales por la falla presentada en el suministro eléctrico en la sede del Circuito, el día 18 de julio de 2018, se dictó auto en el que se reprograma la audiencia oral y pública para el día miércoles veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) a las once 11: 00 am.
Siendo el día miércoles 25 de julio de 2018, a las 11:00 am., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; se dejó constancia de la incomparecencia de las partes codemandantes apelantes en el presente asunto, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia de los apelantes dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:
“…Articulo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”. (Resaltados del Tribunal).
Respecto a la incomparecencia de las partes recurrentes a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal, conforme lo establece la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005.
Por los razonamientos antes expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia de los apelantes a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de las partes codemandantes contra la Sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de lo anterior se confirma la decisión recurrida, dictada en fecha 10 de octubre de 2017, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .- Así se Decide.-
III. DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de las partes codemandantes, ciudadanos JOHAN ANTONIO CONTRERAS AÑEZ Y REYMAR NICOLÁS ARMAS CERMEÑO y ALFREDO JOSÉ AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.395.237, V.-16.063.942 y V.-8.497.514, respectivamente, contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte codemandante, ciudadano REYNALDO JOSÉ ARMAS CERMEÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.786.092, contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2017. CUARTO: SE DECLARA desistido el procedimiento SOLO en lo referente a los ciudadanos JOHAN ANTONIO CONTRERAS AÑEZ, REYMAR NICOLAS ARMAS CERMEÑO y ALFREDO JOSÉ AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.395.237, V.-16.063.942 y V.-8.497.514, respectivamente. QUINTO: SE ORDENA la continuidad del proceso en relación al ciudadano REYNALDO JOSÉ ARMAS CERMEÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.786.092, de conformidad con lo establecido en el encabezado del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- SEXTO: Se condena en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- SÉPTIMO: SE ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación ordenada, acompañándose copia certificada de lo conducente.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a un (01) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC/JM.
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