REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL
Caracas, 09 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01Q-2017-00021
ASUNTO: CA-3534-18VCM
Decisión Nro. 180-18
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: EDUARDO MARTÍN GEYMONAT MAS
DEFENSORES PRIVADOS: ANDREA GEYMONAT MAS y RICHARD SANCHEZ MARTINEZ
FISCALIA 135° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEFENSA DE LA MUJER
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (02º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÔN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
En fecha 03-07-2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, distribuyó a esta Corte de Apelaciones, recurso de apelación signada con el alfanumérico CA-3534-18VCM, interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2017 por el ciudadano querellado Eduardo Martín Geymonat Mas, titular de la cédula de identidad N° V- 20.654.401, asistido por sus defensores privados Andrea Geymonat Mas y Richard Sánchez Martínez, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual; 1) admitió la querella interpuesta por las apoderadas judiciales de la víctima Lisbeth Iliana Cepeda Kaiser, abogadas Renée Moros y Maryelith Suárez, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2) Decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal, y 3) Decretó en favor de la víctima Lisbeth Iliana Cepeda Kaiser, las medidas de protección y de seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto, esta Alzada procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia:
I
De la admisibilidad
PRIMERO: Se declara que los ciudadanos Andrea Geymonat Mas y Richard Sánchez Martínez, en su carácter de defensores privados del ciudadano EDUARDO MARTÍN GEYMONAT MAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.654.401, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de acta de aceptación y juramentación cursante al expediente original, al folio 108.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa lo siguiente:
El Juzgado A quo dictó decisión en fecha 10 de noviembre de 2017, emitiendo las boletas de notificación a las partes, verificándose que en fecha 10-11-2017, el imputado se dio notificado de la decisión recurrida, como se evidencia del acuse de recibo de la boleta de notificación cursante a los folios del 83 al 85 de la primera pieza del expediente, impugnando la decisión en data 17-11-2017, correspondiendo al tercer día de despacho siguiente, según se evidencia del cómputo de días de despacho cursante a los folios 51-52 del cuaderno de apelación.
Así las cosas, se evidencia en consecuencia que la apelación es tempestiva toda vez que se interpuso en el lapso de Ley, al presentarse al tercer día de la notificación de la recurrida según se evidencia del cómputo de días de despacho.
TERCERO: No obstante lo anterior se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se admite la querella presentada por la victima LISBETH CEPEDA KAISER contra el hoy imputado EDUARDO MARTÍN GEYMONAT MAS, constituyendo ésta una decisión inimpugnable por expresa disposición del artículo 439 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el penúltimo aparte del artículo 278 del referido texto adjetivo penal.
De igual forma se observa que la recurrida contiene el pronunciamiento relacionado con la imposición de las medidas de protección y de seguridad dictadas en favor de la víctima de manera preventiva, como parte integrante de dicha decisión de admisión de la querella el cual resulta inimpugnable a la luz del artículo 439 numeral 3 antes citado, además de no constituir una decisión que cause gravamen irreparable como lo alegan los recurrentes, por cuanto se trata solo de una admisión a trámite como modo de proceder en el proceso penal, lo cual da lugar al inicio de la investigación, no siendo inmutable al ser objeto de oposición a través de las excepciones de Ley, fórmula que aplica igualmente para el fundamento de las medidas de protección y de seguridad dictadas en favor de la víctima, por lo cual, lo ajustado en Derecho es inadmitir el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara.
Asimismo, se verifica que el pronunciamiento inscrito en la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación, referido a la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad constitutiva de la prohibición de salida del país, dictada contra el querellado EDUARDO MARTÍN GEYMONAT MÁS, en fecha 10 de noviembre de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es inexistente al haber sido levantada dicha medida por el mismo Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2017, esto es, antes del ejercicio del recurso de apelación, por solicitud de fecha 17 de noviembre de 2017, realizada por el propio querellado Eduardo Martín Geymonat Mas, de manera que decayó el objeto de la apelación contra dicho pronunciamiento, por no tener vigencia a la fecha del conocimiento del presente recurso de Apelación por parte de esta Alzada, al haberse satisfecho las pretensiones del imputado a través de su solicitud de revisión de la medida de prohibición de salida del país, lo cual hace imposible para esta Corte analizar y pronunciarse sobre una decisión que fue sustituida por otra que no se corresponde con el objeto del recurso, lo cual hace ipso iure inadmisible el recurso presentado ante esta Superior Instancia. Y así se declara.
De igual forma, se observa que la recurrida contiene el pronunciamiento relacionado con la imposición de las medidas de protección y de seguridad dictadas a favor de la víctima de manera preventiva, como parte integrante de dicha decisión de admisión de la querella, procediendo esta Sala a Admitir la misma con fundamento en el numeral 5 del artículo 439, aun cuando el impugnante no indica la causal para su recurso, con indicación específica de los puntos impugnados y de agravio ocasionado, sin embargo esta Alzada a los fines de garantizar el derecho a la doble instancia, procede a su admisión. Y así se declara.
De igual forma se verifica que si bien las apoderadas judiciales de la víctima, abogadas RENEE MOROS TRÓCCOLI y MARYELITH SUAREZ BOLÍVAR, dieron contestación al recurso de apelación en tiempo hábil, la cual procede a admitirse. Y así se declara.
II
Dispositiva
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eduardo Martín Geymonat Mas, titular de la cédula de identidad N° V- 20.654.401, asistido por los abogados Andrea Geymonat Mas y Richard Sánchez Martínez, contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2017, conforme a la cual admitió la querella interpuesta por las apoderadas judiciales de la víctima, ciudadana LISBETH CEPEDA KAISER, contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículos 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la prohibición de salida del país contra el imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal c) del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite la apelación interpuesta por el ciudadano Eduardo Martín Geymonat Mas, titular de la cédula de identidad N° V- 20.654.401, asistido por los abogados Andrea Geymonat Mas y Richard Sánchez Martínez, contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2017mediante la cual decretó Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana Lisbeth Ileana Cepeda Kaiser, en su carácter de vìctima, previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE.
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
ASUNTO: AP01Q-2017-00021
ASUNTO: AP01-Q-2017-000021
ASUNTO: CA- 3534-18VCM